REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: HUMBERTO CARRASCAL TERRAZA y JANIBETH DAYANA SUAREZ PEREZ
ABOGADO: INOCENCIA ANAHIZ MEDINA DE NUÑEZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 19.446
Por escrito presentado en fecha 14 de Noviembre de 2006, los ciudadanos HUMBERTO CARRASCAL TERRAZA y JANIBETH DAYANA SUAREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.988.860 y V-17.892.066 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio INOCENCIA ANAHIZ MEDINA DE NUÑEZ, Inpreabogado número 74.343, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 23 de Mayo del 2005. Que fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización los Chorritos Avenida 111, casa Nro. 43-62, Municipio Libertador, Estado Carabobo. Que durante la unión conyugal no fueron procreados hijos. Que desde el mes de enero de 2006. Que entre ellos se ha originado una serie de problemas que no se han superado, por lo que decidieron separarse de mutuo y amistoso acuerdo, que no tienen la intención de volver. Que durante la unión no se adquirió ningún bien.
Por auto de fecha 09 de Enero de 2007, los solicitantes HUMBERTO CARRASCAL TERRAZA y JANIBETH DAYANA SUAREZ PEREZ, fueron legalmente Separados de Cuerpos.
En fechas 27 de febrero y 06 de Octubre de 2008, los ciudadanos HUMBERTO CARRASCAL TERRAZA y JANIBETH DAYANA SUAREZ PEREZ, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación
El 07 de Octubre de 2008, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos de los cónyuges HUMBERTO CARRASCAL TERRAZA y JANIBETH DAYANA SUAREZ PEREZ, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 23 de mayo de 2.005, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del estado Carabobo. Acta Nro. 290, Tomo I, de fecha 23 de Mayo de 2005.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Santiago Alfredo Restrepo,
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
Exp. Nro. 19.446.-
María.
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