REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.

SOLICITUD N°: 25.277.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE (S): RITA HAYDEE GONZÁLEZ MARTÍNEZ

En relación a la solicitud de fecha 23 de septiembre de 2008, suscrita por la ciudadana RITA HAYDEE GONZÁLEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.352.963, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas GINA GABRIEL Y JEIMY ANNIELA MORILLO GONZÁLEZ, en su condición de CÓNYUGE e HIJAS, asistidas de abogado, donde solicitan sean declaradas, como ”ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS” del de-cujus ERASMO ANTONIO MORILLO MORENO, quien falleció ab-intestato, el día 24 de noviembre de 2007. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por el mencionado ciudadano, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a las ciudadanas RITA HAYDEE GONZÁLEZ MARTÍNEZ, GINA GABRIELA Y JEIMY ANNIELA MORILLO GONZÁLEZ, antes identificadas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del difunto ERASMO ANTONIO MORILLO MORENO, quien falleció ab-intestato, el día 24 de noviembre de 2007, según Acta N° 306, Folio N° 306, Tomo I, Año 2007, de fecha 24 de noviembre de 2007. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez.
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
En la misma fecha siendo las 2:50 de la tarde, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.

La Secretaria,


“…LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL
A LA CUAL SE CONTRAE, DE CUYA EXACTITUD DOY FE. CERTIFICO Y EXPIDO
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Valencia, 14 de octubre de 2008
La Secretaria,



SARP/jaimir.-
SOL. Nº 25.277.-