REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de Octubre de 2008
198º y 149º
PRESUNTA AGRAVIADA: COOPERATIVA EFEYAMEDO R.L.
ABOGADOS: WINSTON TALAVERA GUERRERO
PRESUNTO AGRAVIANTE: ALCALDÍA DE VALENCIA, DIRECCIÓN DE FUNVAL
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE N°: 21.371
Se recibió en este Juzgado en fecha 10 de octubre de 2008, previa su Distribución, recurso de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por los representantes de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA EFEYAMEDO R.L., asistidos por el abogado WINSTON TALAVERA GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.207; contra la ALCALDÍA DE VALENCIA, DIRECCIÓN DE FUNVAL.
De la revisión de la presente acción de amparo constitucional, se evidencia que la misma es intentada contra una Dirección administrativa adscrita a la Alcaldía de Valencia, como lo es FUNVAL. Establece el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente: Artículo 7.- Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.
De igual manera se observa que los quejosos en amparo, denuncian la violación del articulo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esto es el derecho al trabajo, derecho éste afín con la materia laboral, sin embargo –se repite- por cuanto en el recurso incoado figura como sujeto pasivo la Alcaldía de Valencia, considera quien aquí decide, que el Tribunal competente para conocer y decidir el presente recurso constitucional es un Tribunal Contencioso Administrativo.
En consecuencia, de conformidad con lo antes explanado y en acatamiento a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que es INCOMPETENTE, para conocer y decidir la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA EFEYAMEDO R.L., asistidos por el abogado WINSTON TALAVERA GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.207; contra la ALCALDÍA DE VALENCIA, DIRECCIÓN DE FUNVAL.
SEGUNDO: Se DECLINA la competencia para conocer y decidir la presente acción constitucional en el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. Remítase el original del presente expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
El Juez Provisorio,
Abog. Santiago Restrepo Pérez,
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 minutos de la mañana.-
La Secretaria,
SRP/ar.
Exp. 21.371
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