REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: ELIZABETH DEL CARMEN CEGARRA DIAZ y REMO RAFAEL ZANIVAN INDRIAGO
ABOGADOS: MARISOL DE JESUS MARTINEZ y LUIS FERNANDO ARROYO ESTEVES
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 20.161


Por escrito presentado en fecha 09 de julio de 2007, los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN CEGARRA DIAZ y REMO RAFAEL ZANIVAN INDRIAGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.470.977 y V-14.943.380 respectivamente, asistidos la primera por la abogado MARISOL DE JESUS MARTINEZ y el segundo por LUIS FERNANDO ARROYO ESTEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.841.953 y V-3.894.464 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 35.148 y 61.146, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que el 27 de noviembre de 2004, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. Que durante la unión conyugal no fueron procreados hijos.
Que la unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, que surgieron entre ellos desavenencias, que hicieron imposible convivir bajo el mismo techo, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos y bienes.
En cuando al bien adquirido durante el matrimonio, los cónyuges optaron por la separación de los mismos, haciendo la adjudicación de conformidad con lo convenido por ellos en el escrito de solicitud de separación de cuerpos y bienes.
Por auto de fecha 07 de agosto de 2007, los solicitantes ELIZABETH DEL CARMEN CEGARRA DIAZ y REMO RAFAEL ZANIVAN INDRIAGO, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
En fecha 17 de Septiembre de 2008, los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN CEGARRA DIAZ y REMO RAFAEL ZANIVAN INDRIAGO, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación
El 23 de Septiembre de 2008, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ELIZABETH DEL CARMEN CEGARRA DIAZ y REMO RAFAEL ZANIVAN INDRIAGO, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 27 de Noviembre de 2.004, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. Acta Nro. 420, de fecha 27 de Noviembre de 2.004.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 9:00 de la mañana.-
La…/
/…Secretaria,

Abog. Nancy Molina


Exp. Nro. 20.161.
María.