REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 13 de Octubre de 2008
198° y 149°

Visto el anterior escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado por la Abogado NELLY GIL B., venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.586.251, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.230, de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA LUISA RUENES PONTIGO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.386.391, de este domicilio, para pronunciarse con respecto a la admisión de la misma el Tribunal observa:
Alega el actor: “…que consta en acta de nacimiento número 3420 de fecha 22 de Diciembre de 1960 inserta en el Folio 217 VTO. Libro de Registro Civil de nacimientos llevados por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas Prefectura de Caracas (Casa del Poder Popular Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria marcada con la letra “B” que su representada nació en Caracas el día 7 de Diciembre de 1960 y que es hija de MARIA PILAR PONTIGO SAN JUAN…”
De la revisión de las actas del expediente, así como de las pruebas acompañadas a los autos, observa este sentenciador, que no se corresponde la solicitud con los recaudos anexos, ya que, la actora solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA LUISA RUENES PONTIGO y los recaudos anexos como el poder, Partida de Nacimiento y fotocopia de cédula de identidad, corresponden a la ciudadana MARIA DEL PILAR RUENES PONTIGO.
Por lo que, de conformidad con las consideraciones anteriores y por existir hechos contradictorios entre lo alegado por la apoderada de la solicitante, Abogado NELLY GIL B., en su libelo, y las pruebas aportadas a los autos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA presentada.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo.
La Secretaria Accidental,

Carmen Egilda Martínez



Exp. 21.304.-
MR.-