REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 de octubre de 2008.
198° y 149°
Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado JOSE MANUEL SOTO PINEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.099, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana VICTORIA ISABEL PEREZ ROJAS, parte actora en el presente proceso, contentiva del DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, y por cuanto la presente causa no versa sobre derechos indisponibles, ni resulta contrario al orden público, de conformidad con lo establecido en el Artìculo 263 del Còdigo de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO efectuado y acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide.
El Juez Provisorio,


ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ.-
La Secretaria Acc.,


CARMEN EGILDA MARTINEZ.-
“ES COPIA FIEL DE SU ORIGINAL, DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO. VALENCIA, 13 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.-“
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

CARMEN EGILDA MARTINEZ.-

CEM/nelly.-
EXP. Nº 20.788.-