REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: JAVIER RODRIGUEZ REYES y GILMA GABRIELA DAMIAN DE RODRIGUEZ
ABOGADO: NELSON J. ORTEGA CASTILLO
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nro: 20.669

Por escrito presentado en fecha 18 de Enero de 2008, los ciudadanos JAVIER RODRIGUEZ REYES y GILMA GABRIELA DAMIAN DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.469.843 y V-13.576.843 respectivamente, asistidos por el abogado NELSON J. ORTEGA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.156, de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
De la revisión de las actas del expediente, así como de los recaudos acompañados a los autos, se observa que los ciudadanos JAVIER RODRIGUEZ REYES y GILMA GABRIELA DAMIAN DE RODRIGUEZ, en fecha 21 de julio de 1.968, contrajeron matrimonio civil por ante el Alcalde del Distrito La Perla, Provincia de Callao, de la República del Perú, tal como se evidencia de la Copia certificada del Acta de Matrimonio, consignada al expediente, marcada con la letra “A”, otorgada dicha acta por la Municipalidad Distrital de la Perla – Callao Registros de Estado Civil, no acompañando copia legalizada del Acta de Matrimonio para su inserción en los libros de Registro Civil de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como lo establece la norma contenida en el artículo 109 del Código Civil.
A los efectos, la norma contenida en el Código Civil, concretamente el artículo 109 establece:
Artículo 109.- El matrimonio extranjero que se domiciliare en Venezuela, deberá presentar, dentro del primer año de su venida al país, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio respectivo, copia legalizada del acta de matrimonio para su inserción en los Libros de Registro Civil…”

Igualmente se observa, que los solicitantes no acompañaron constancia de residencia de diez (10) años en el país, como lo dispone el artículo 185-A del Código Civil, en su aparte tercero, cuyo contenido es el siguiente:
Artículo 185-A.- En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país…”

Por los razonamientos antes expuestos considera quien juzga, que la solicitud formulada por los ciudadanos JAVIER RODRIGUEZ REYES y GILMA GABRIELA DAMIAN DE RODRIGUEZ, es improcedente y así será declarado en el dispositivo del fallo.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos JAVIER RODRIGUEZ REYES y GILMA GABRIELA DAMIAN DE RODRIGUEZ, identificados suficientemente en autos.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.- El…/
/…Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez

La Secretaria accidental,

Carmen Egilda Martínez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:15 minutos de la mañana.-
La Secretaria accidental,

Carmen Egilda Martínez


Exp. Nro. 20.669.-
Maria.















Certifico que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, a la cual se contrae, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Valencia, 13 de Octubre de 2008.-
La Secretaria accidental,

Carmen Egilda Martínez












EXPEDIENTE: 20.669



SOLICITANTES: JAVIER RODRIGUEZ REYES y GILMA GABRIELA DAMIAN DE RODRIGUEZ


MOTIVO: DIVORCIO 185-A



SENTENCIA: DEFINITIVA
SIN LUGAR LA SOLICITUD


FECHA: 13 de Octubre de 2008


JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-