REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 01 de octubre de 2008
198º y 149º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 25.178
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): IGNACIO JOSE CARDIVILLO ROMERO, RUTH DEL
VALLE CARDIVILLO ROMERO, CARLOS JOSE
CARDIVILLO CASADESUS, JOSE YGNACIO
CARDIVILLO CASADESUS, ESTHER MARIA
CARDIVILLO CASADESUS, MERCEDES CARDIVILLO
CASADESUS, PABLO VIDAL CARDIVILLO VERDU,
AIMARA ALEJANDRA CARDIVILLO VERDU, MARIA
MARGARITA CASADESUS GARCIA.

En relación a la solicitud de fecha 07 de julio del año 2008, suscrita por los ciudadanos IGNACIO JOSE CARDIVILLO ROMERO, RUTH DEL VALLE CARDIVILLO ROMERO, CARLOS JOSE CARDIVILLO CASADESUS, JOSE YGNACIO CARDIVILLO CASADESUS, ESTHER MARIA CARDIVILLO CASADESUS, MERCEDES CARDIVILLO CASADESUS, PABLO VIDAL CARDIVILLO VERDU, AIMARA ALEJANDRA CARDIVILLO VERDU, MARIA MARGARITA CASADESUS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-6.904.166, V-6.231.482, V-10.732.298, V-11.347.950, V-11.347.982, V-12.028.816, V-13.194.333, V-13.667.318 y V-4.806.968, respectivamente y de este domicilio, en su condición de hijos los ocho primeros y cónyuge la última de los nombrados, sean declarados como ”ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus JOSE IGNACIO CARDIVILLO PALACIO, quien falleció ab-intestato, el día 04 de febrero del año 2008. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos IGNACIO JOSE CARDIVILLO ROMERO, RUTH DEL VALLE CARDIVILLO ROMERO, CARLOS JOSE CARDIVILLO CASADESUS, JOSE YGNACIO CARDIVILLO CASADESUS, ESTHER MARIA CARDIVILLO CASADESUS, MERCEDES CARDIVILLO CASADESUS, PABLO VIDAL CARDIVILLO VERDU, AIMARA ALEJANDRA CARDIVILLO VERDU, MARIA MARGARITA CASADESUS GARCIA, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto JOSE IGNACIO CARDIVILLO PALACIO, quien falleció ab-intestato, el día 04 de febrero del año 2008, según acta N°. 31, Tomo I, de fecha 05 de febrero del año 2008. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, al primer (01) día del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Provisorio,
(fdo)
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Nancy Molina.
En la misma fecha siendo la 10:15 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
(fdo)
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL, DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. VALENCIA, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2008.
La Secretaria,


SRP/smmg.-
SOL. Nº. 25.178.