REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 01 de Octubre de 2008
198° y 149°
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano JUAN CARLOS MOTA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.049.102, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.355, actuando en nombre y representación de la ciudadana VIOLETA JANET MOLINA PEÑA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.137.110, de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el abogado JUAN CARLOS MOTA CONTRERAS, ya identificado, solicitó del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de su representada, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 20 de abril de 1.993, bajo el Nro. 347, Tomo II; como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de errores materiales, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente lo siguiente: Primero: El apellido del ciudadano CARLOS ALFREDO CRUIZ, el cual aparece como “…C=RUIZ…” siendo lo correcto “…CRUIZ…”. Segundo: El nombre de la ciudadana VIOLETA JANET MOLINA PEÑA, el cual aparece como “…YANET…” siendo lo correcto “…JANET…”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copias certificada del Acta de matrimonio de la ciudadana VIOLETA JANET MOLINA PEÑA, expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo. b) Fotocopia de la cédula de identidad del ciudadano CARLOS ALFREDO CRUIZ. c) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana VIOLETA JANET MOLINA PEÑA, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo. d) Fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana VIOLETA JANET MOLINA PEÑA; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana VIOLETA JANET MOLINA PEÑA, previamente determinada así donde dice: “…C=RUIZ …” debe decir: “…CRUIZ…” que es lo correcto. Donde dice: “…YANET…” debe decir “…JANET…” que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto, remítanse con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.-
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números: 1.306 y 1.307 respectivamente.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina


Exp. Nº 21.312.-
mr






CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. VALENCIA, 01 de Octubre de 2008.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina































EXPEDIENTE N°: 21.312



DEMANDANTE: VIOLETA JANET MOLINA PEÑA


MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE MATRIMONIO



SENTENCIA: DEFINITIVA


FECHA: 01 de Octubre de 2008


JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-














REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo.-
Valencia, 01 de Octubre de 2008
198º y 149º


OFICIO Nro. 1.306.-


Ciudadano:
Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia
Santa Rosa Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Su Despacho.-


Anexo el presente oficio, remito a usted copias certificadas de la decisión dictada por este Tribunal con motivo de la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana VIOLETA JANET MOLINA PEÑA, a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado en ella.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación,

Abog. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo.-





SARP/mr.-
Exp. N° 21.312.-
Anexo: Lo indicado.-





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo.-
Valencia, 01 de Octubre de 2008
198º y 149º



OFICIO Nro. 1.307.-


Ciudadano:
Jefe de la Oficina de Registro Principal
Civil del Estado Carabobo.
Su Despacho.-


Anexo el presente oficio, remito a usted copias certificadas de la decisión dictada por este Tribunal con motivo de la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana VIOLETA JANET MOLINA PEÑA, a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado en ella.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación,

Abog. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo.-





SARP/mr.-
Exp. N° 21.312.-
Anexo: Lo indicado.-