REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: ORLANDO ANTONIO PARRA CASTILLO y ANGEMY KATIUSKA ARTIGAS HIDALGO
ABOGADO: NORIS CAÑIZALES DE ACOSTA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 17.485
Por escrito presentado en fecha 02 de noviembre de 2004, los ciudadanos ORLANDO ANTONIO PARRA CASTILLO y ANGEMY KATIUSKA ARTIGAS HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.870.555 y V-15.039.061 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado NORIS CAÑIZALES DE ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 31.145, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que contrajeron matrimonio civil el día 08 de noviembre de 2.003, por ante la Prefectura del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida. Que la relación como pareja comenzó a deteriorarse, que se perdieron el amor, la comprensión y el respeto que ambos tenían, que las desavenencias entre ellos eran cotidianas, haciendo imposible la vida en común. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos, que tampoco obtuvieron bienes que repartir. Que decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse legalmente de cuerpos.
Por auto de fecha 10 de noviembre de 2004, los solicitantes ORLANDO ANTONIO PARRA CASTILLO y ANGEMY KATIUSKA ARTIGAS HIDALGO, fueron legalmente Separados de Cuerpos. En la misma fecha los solicitantes, indicaron el último domicilio conyugal.
Mediante diligencia estampada en fecha 07 de Julio de 2008, la solicitante ANGEMY KATIUSKA ARTIGAS HIDALGO, ya identificadoa y asistida de abogado, solicitó del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ella y su cónyuge la reconciliación. Solicitó el abocamiento del Juez Provisorio.
El 09 de julio de 2008, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa. Se ordenó la notificación del ciudadano ORLANDO ANTONIO PARRA CASTILLO.
El 15 de julio de 2008, la ciudadana ANGEMY KATIUSKA ARTIGAS HIDALGO, ya identificada, confirió poder apud acta al abogado ARTURO JOSE PINTO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.028.
El 28 de julio de 2008, consignó el Alguacil la boleta de notificación librada al ciudadano ORLANDO ANTONIO PARRA CASTILLO, manifestando no haber podido localizar al mencionado ciudadano. El 29 de julio de 2008, el abogado ARTURO JOSE PINTO RODRIGUEZ, en su carácter de autos, solicitó la notificación por carteles del ciudadano ORLANDO ANTONIO PARRA CASTILLO. En fecha 06 de agosto de 2008, se libraron los carteles. El 11 de agosto de 2008, el abogado ARTURO JOSE PINTO RODRIGUEZ, ya identificado, consignó el cartel de notificación. En la misma fecha se agregó al expediente.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos de los cónyuges ORLANDO ANTONIO PARRA CASTILLO y ANGEMY KATIUSKA ARTIGAS HIDALGO, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 08 de noviembre de 2.003, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida. Acta Nro. 35, de fecha 08 de Noviembre de 2.003.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia el primer (01) día del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Santiago Alfredo Restrepo,
La…/
/…Secretaria,
Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 9:45 minutos de la mañana.-
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
Exp. Nro. 17.485.-
María.
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