EXPEDIENTE N° 16.168
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 01 de octubre de 2008
198º y 149º
Vista la diligencia suscrita en fecha 16-09-2008 por la Abogada DILCIA O. DE GUBAIRA en su carácter de Apoderada Judicial de C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL por una parte y por la otra parte la SOCIEDAD MERCANTIL CASA PINTO AND SON C.A., representado por el ciudadano LUIS ALFONSO PINTO ESQUEDA en su carácter de Avalista, asistido por el Abogado DAVID VALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.549, de este domicilio, contentivo de la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, procede el Tribunal a verificar si es procedente la homologación de dicho acto de autocomposición procesal, y en tal sentido observa: El Código de Procedimiento Civil en su Título V, Capítulo III, rige todas las figuras relativas a la autocomposición procesal, el señalado texto legal prevé en su artículo 256 lo siguiente: “Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Sin embargo, no obstante la existencia de esa facultad que el legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a éste, el ejercicio de la misma se encuentra condicionado a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva que encontramos dispuesta en el artículo 264 de la siguiente manera; “Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. Ahora bien, la capacidad subjetiva a la cual hace referencia el artículo citado, deber ser interpretada en concatenación con lo preceptuado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Precisado lo anterior, se observa que el poder otorgado por el demandante a los Abogados LUCIO HERRERA GUBAIRA, DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA Y JOSÉ ÁNGEL DEL MORAL NEGRÓN, el cual corre agregado a los folios del 04 al 06, le confiere a éstos facultad expresa para convenir o transigir y visto que el objeto de la presente controversia versa sobre COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN), esto es, la presente causa no versa sobre derechos indisponibles, ni resulta contrario al orden público -elementos constitutivos de la capacidad objetiva- en razón de todo lo cual este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acto de autocomposición procesal celebrado y acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Como se solicita, se suspende se suspende la Medida Embargo Preventivo decretada por este Juzgado en fecha 23 de junio de 2003, y a tal efecto, acuerda oficiar lo conducente a la DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO, C.A.. Así se decide Líbrese Oficio.
El Juez Provisorio,
(FDO)
Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,
(FDO) Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se oficio bajo el N° 1308.-
La Secretaria,
“…LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE, DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL…”. Valencia, 01 de octubre de 2008.
La Secretaria,
/jaimir.-
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