REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 30 de octubre de 2.008
197º y 149º
Vista la diligencia de fecha 20 de octubre del presente año, suscrita por el Abogado HECTOR CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.210, este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente: “…La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión…”; y por cuanto se observa que se incurrió en un error material inserto al folio once (11) del presente expediente, se acuerda la corrección de la referida sentencia en los siguientes términos: Donde dice: “…MARIA VIRGINIA CRMONA GIL.…”, Debe decir: “…MARIA VIRGINIA CARMONA GIL…”, como es lo correcto y verdadero, quedando vigente el resto de la sentencia. Con relación a la corrección de los oficios librados al Registro Civil Respectivo y al Registro Principal se acuerda dejar sin efecto los mismos y se ordena librarlos nuevamente con las correcciones correspondientes, quedando vigente el auto de ejecución de dicha sentencia.-
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR



Exp. No. 51.220.-
aa.-