REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 30 de octubre de 2.008
197º y 149º
Vista la diligencia de fecha 29 de julio de 2.008, suscrita por la Abogada ELBIA MARINA DIAZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.159, actuando con su carácter de autos, este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente: “…La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión…”; y por cuanto se observa que se incurrió en un error material inserto a los folios treinta y uno (31), treinta y tres (33) y treinta y cuatro (34) del presente expediente, se acuerda la corrección de la referida sentencia en los siguientes términos: Donde dice: “…YUDYTH MARINA.…”, Debe decir: “…JUDYTH MARINA…”, como es lo correcto y verdadero, quedando vigente el resto de la sentencia.-
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

Exp. No. 50.858.
aa.-