REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: JUAN ELIAS FIGUEREDO COUSIN Y YAJAIRA COROMOTO JIMENEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR GAVIDIA.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 52.646.-

Mediante escrito presentado en fecha 10 de julio de 2.008, los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO JIMENEZ Y JUAN ELIAS FIGUEREDO COUSIN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.752.131 y V-8.156.196 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio OSCAR GAVIDIA inscrito en el Inpreabogado bajo el No.34.912, de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 20 de diciembre de 1.982, por ante el Registro Civil del Municipio Coquivacoa, Maracaibo del Estado Zulia, según consta en Acta N° 1.329, Año 1.982, alegan haber fijado su último domicilio conyugal en la Urbanización Las Quintas del Norte, conjunto Residencial Cantapiedra distinguida con el Nro. J-7, ubicada en la jurisdicción del Municipio Autónomo Naguanagua del Estado Carabobo; que se han mantenido separados de hecho desde el mes de marzo de 2.000, existiendo una ruptura prolongada y definitiva por más de cinco años; asimismo alegan que durante la unión conyugal procrearon una (01) hija de nombre YAELI CAROLINA FIGUEREDO JIMENEZ, mayor de edad, y que no adquirieron bienes objetos de liquidación.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 28 de julio de 2008.-
En fecha 06 de agosto de 2008, fue admitida la presente causa, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta; asimismo comparecieron en esa misma fecha, los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 16 de septiembre de 2008, tal como consta al folio trece (13) del expediente; la misma en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud de divorcio presentado, tal como corre inserto al folio quince (15) del expediente.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: YAJAIRA COROMOTO JIMENEZ Y JUAN ELIAS FIGUEREDO COUSIN, ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 20 de diciembre de 1.982, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, según consta del acta de matrimonio que corre agregada a los folios cinco y seis (05 y 06) del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por ser mayor de edad.
No se hace pronunciamiento sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia al veinticuatro (24) días del mes de octubre de Dos Mil Ocho. Años: 198º y 149º.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:30 de la Mañana.
La Secretaria,


Exp. No. 52.646.-
aa.-