REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: AURO ASENCION CARO Y DEXY MARIA HERNÁNDEZ ESCALONA.
ABOGADO ASISTENTE: ROSA MARIA SEGOVIA TAVERA.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 52.575.-

Mediante escrito presentado en fecha 25 de junio de 2.008, los ciudadanos AURO ASENCIO CARO Y DEXY MARIA HERNÁNDEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.729.223 y V-7.091.708 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ROSA MARIA SEGOVIA TAVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.50.346, y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 28 de marzo de 1.998, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en Acta N° 155, Tomo I, Folio 155, Año 1.998; alegan haber fijado su último domicilio conyugal en el Barrio San Agustín del Sur, Primera calle, Nro.8, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que se han mantenido separados de hecho desde el 30 de febrero de 2.002, existiendo una ruptura prolongada y definitiva por más de cinco años; asimismo alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes objetos de liquidación.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 01 de julio de 2.008.-
En fecha 14 de julio de 2.008, fue admitida la presente causa, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta; asimismo comparecieron en esa misma fecha, los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 18 de julio de 2008, tal como consta al folio doce (12) del expediente; la misma en su oportunidad presentó diligencia en el cual expone su criterio y formula oposición sobre la referida solicitud de divorcio presentado en relación a que las partes no indicaron fecha clara de ruptura de la relación, tal como corre inserto en el folio catorce (14) del expediente.
Por auto de fecha 05 de agosto de 2.008, este Tribunal insta a los solicitantes de autos a dar cumplimiento con lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 20 de octubre de 2.008, el cónyuge asistido de Abogado informa al Tribunal sobre lo solicitado por la representación Fiscal y amplia la dirección de su último domicilio conyugal.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: AURO ASENCIÓN CARO Y DEXY MARIA HERNÁNDEZ ESCALONA, ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 28 de marzo de 1.998, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada a los folios dos, tres y cuatro (02, 03 y 04) del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos procreados, ni sobre bienes adquiridos, por no constar en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia al veinticuatro (24) días del mes de octubre de Dos Mil Ocho. Años: 198º y 149º.
El Juez Provisorio,

Abg. PASTOR POLO
La Secretaria,

Abg. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:00 de la Mañana.
La Secretaria,

Exp. No. 52.575.-
aa.-