REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: LUISA HAYDEE VELIZ DE MARTINEZ.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ANGELINA LOPEZ SANCHEZ.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 52.932.

Mediante escrito presentado en fecha 09 de octubre de 2.008, por la ciudadana LUISA HAYDEE VELIZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.345.832 domiciliada en el Municipio Guacara del Estado Carabobo, asistido por la Abogada MARIA ANGELINA LOPEZ SANCHEZ, Inpreabogado Nro.67.944, solicita la rectificación de su acta de nacimiento, asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, quedando inserta bajo el No. 97, Tomo I, Año: 1.942, en el libro de Registro Civil de nacimiento, la cual anexa a esta solicitud.-
Previa su distribución se le dio entrada a la solicitud en fecha 17 de octubre de 2008.
Alega el solicitante que en el contenido del acta de nacimiento cuya rectificación requiere, se incurrió en el siguiente error material: 1) Donde dice: “…LUISA AYDEE…”, refiriéndose al segundo nombre de la solicitante, debe decir: “…LUISA HAYDEE…”, que es lo correcto y verdadero. 2) Donde dice: “…GERONIMA VELEZ…”, refiriéndose al apellido de la madre de la solicitante, debe decir: “…GERONIMA VELIZ…” que es lo correcto y verdadero.
Para efectos probatorios, la solicitante trajo a los autos copia certificada del Acta de nacimiento cuya rectificación demanda expedida por el Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo y otra expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo, copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, copia certificada de acta de nacimiento de la madre de la solicitante, copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de la solicitante, comprobándose en los mismos la veracidad del hecho planteado y donde se evidencia claramente el error involuntario cometido al momento de transcribir dicha acta.
Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos Director de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el acta de Nacimiento No. 97, Tomo I, Año: 1.942, en el libro de Registro Civil de Nacimiento, así: 1) Donde dice: “…LUISA AYDEE…”, refiriéndose al segundo nombre de la solicitante, debe decir: “…LUISA HAYDEE…”, que es lo correcto y verdadero. 2) Donde dice: “…GERONIMA VELEZ…”, refiriéndose al apellido de la madre del solicitante, debe decir: “…GERONIMA VELIZ…” que es lo correcto y verdadero.
Expídanse las copias certificadas que fueren menester a la parte interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas.
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintidós (22) Días del mes de octubre de dos mil ocho. Años: 198º y 149º.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Se libraron oficio Nos.1.677 Y 1.678 en su orden. Se archivo el expediente.
La Secretaria,




Exp. 52.932.-
PP/aa.-