REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: GABRIEL ENRIQUE NUÑEZ MENDOZA.
ABOGADA ASISTENTE: RAFAEL CARRILLO RODRIGUEZ.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE No. 52.902.

Mediante escrito presentado en fecha 02 de octubre de 2.008, por el ciudadano GABRIEL ENRIQUE NUÑEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.501.916, asistido por el Abogado RAFAEL CARRILLO, Inpreabogado Nro.61.179, y de este domicilio, solicita la rectificación del acta de su nacimiento, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, quedando inserta bajo el No. 1.274, Tomo 3-A, Año: 1.983, en el libro de Registro Civil de nacimiento, la cual anexa a esta solicitud.-
Previa su distribución se le dio entrada a la solicitud en fecha 13 de octubre de 2008.
Alega la solicitante que en el contenido del acta de Matrimonio cuya rectificación requiere, se incurrió en el siguiente error material: Donde dice: 1) “…ZULMA FELICIA MANDOZA DE NUÑEZ…”, refiriéndose al primer apellido de la madre del solicitante, debe decir: “…ZULMA FELICIA MENDOZA DE NUÑEZ…”, que es lo correcto y verdadero, 2) y Donde dice: “…JAIME DAVID NUÑEZ BERLITES…” refiriéndose al segundo apellido del padre del solicitante, debe decir: “…JAIME DAVID NUÑEZ BENITEZ…”, que es lo correcto y verdadero.
Para efectos probatorios, el solicitante trajo a los autos copia certificada del Acta de Nacimiento cuya rectificación demanda, copia certificada del acta de matrimonio de los padres del solicitante y copias fotostáticas de las cedulas de identidades de los padres del solicitante, copia fotostática de la cédula del solicitante, comprobándose en los mismos la veracidad del hecho planteado y donde se evidencia claramente el error involuntario cometido al momento de transcribir dicha acta.
Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos Director de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento No. 1274, Tomo 3-A, Año: 1.983, en el libro de Registro Civil de nacimiento, así: Donde dice: 1) “…ZULMA FELICIA MANDOZA DE NUÑEZ…”, refiriéndose al primer apellido de la madre del solicitante, debe decir: “…ZULMA FELICIA MENDOZA DE NUÑEZ…”, que es lo correcto y verdadero, 2) y Donde dice: “…JAIME DAVID NUÑEZ BERLITES…” refiriéndose al segundo apellido del padre del solicitante, debe decir: “…JAIME DAVID NUÑEZ BENITEZ…”, que es lo correcto y verdadero.

Expídanse las copias certificadas que fueren menester a la parte interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas.
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintidós (22) Días del mes de octubre de dos mil ocho. Años: 198º y 149º.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Se libraron oficio Nos. 1.675 Y 1.676 en su orden. Se archivo el expediente.
La Secretaria,




Exp. 52.902.-
PP/aa.-