REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: JOSÉ LUIS CARIAS FERNANDEZ Y ANGELICA MARIA CASTILLO OBISPO.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA RUIZ DE CONDE.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE No. 51.455.

Mediante escrito presentado en fecha 07 de agosto de 2.007, por los ciudadanos JOSÉ LUIS CARIAS FERNANDEZ Y ANGELICA MARIA CASTILLO OBISPO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.964.809 Y V-18.613.958 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio MARIA RUIZ DE CONDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.14.191, y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 22 de julio de 2.005, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida 109 del Sector Los Chorritos, casa Nro.46-4, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes objetos de liquidación.-
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 13 de agosto de 2.007.
En fecha 13 de agosto de 2007, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 16 de octubre de 2.008, comparecieron los cónyuges asistidos de abogado y solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: JOSÉ LUIS CARIAS FERNANDEZ Y ANGELICA MARIA CASTILLO, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 22 de julio de 2.005, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (02) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veintidós (22) días del mes de octubre de Dos Mil ocho (2008). Años: 198º y 149º-
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO,
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 12:30 de la tarde.-
La Secretaria,

Exp. No. 51.455.-
aa.-