REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: LORENZO DE LA CRUZ MONCADA ZAMBRANO Y MARIA PAULINA MONTOYA.-
ABOGADO ASISTENTE: NESTOR ALI DURAN PINTO.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 52.739.-

Mediante escrito presentado en fecha 04 de agosto de 2.008, los ciudadanos LORENZO DE LA CRUZ MONCADA ZAMBRANO Y MARIA PAULINA MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.997.928 y V-6.647.583 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio NESTOR ALI DURAN PINTO inscrita en el Inpreabogado bajo el No.35.289, de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 21 de octubre de 1.963, por ante el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Tachira, según consta en Acta N° 05, Año 1.963, alegan haber fijado su último domicilio conyugal en el Barrio La Victoria (hoy urbanización La Victoria, calle Prolongación Negro Primero, casa Nro.03-37, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que se han mantenido separados de hecho desde el 27 de diciembre de 1.986, existiendo una ruptura prolongada y definitiva por más de cinco años; asimismo alegan que durante la unión conyugal procrearon seis (06) hijos de nombres ANA MEREY, EFRAIN, ARGENIZ, JOSÉ OLEGARIO, JESUS MANUEL Y LUCY LORAIDES, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-9.233.307, V-8.188.841, V-10.131.094, V-12.472.277, V-12.472.276 y V-12.605.218, todos mayores de edad, y que no adquirieron bienes objetos de liquidación.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 11 de agosto de 2008.-
En fecha 13 de agosto de 2008, fue admitida la presente causa, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta; asimismo comparecieron en esa misma fecha, los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 23 de septiembre de 2008, tal como consta al folio diecinueve (19) del expediente; la misma en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud de divorcio presentado, tal como corre inserto al folio veintiuno (21) del expediente.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LORENZO DE LA CRUZ MONCADA ZAMBRANO Y MARIA PAULINA MONTOYA, ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 20 de octubre de 1.963, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio que corre agregada a los folios diez (10) del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por ser todos mayores de edad.
No se hace pronunciamiento sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia al segundo (02) días del mes de octubre de Dos Mil Ocho. Años: 198º y 149º.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria Temporal,


Abog. SIDYA GUDIÑO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 1:30 de la tarde.
La Secretaria Temporal,


Exp. No. 52.739.-
aa.-