REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: RUBEN ANTONIO MONTILLA BELMONTEZ Y NANCY MILAGRO RODRIGUEZ PINTO.
ABOGADO ASISTENTE: HALNERIS CASTELLANOS.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 51.185.-
Mediante escrito presentado en fecha 09 de mayo de 2.007, los ciudadanos RUBEN ANTONIO MONTILLA BELMONTEZ Y NANCY MILAGRO RODRIGUEZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.260.855 y V-7.258.839 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio HALNERIS CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.63.297, de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 07 de febrero de 1.987, por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, según consta en Acta N° 15, folio Nro.15, Año 1.987; alegan haber fijado su último domicilio conyugal en el Sector El Carmen Centro, calle 14, casa Nro. 2-2, del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo; que se han mantenido separados de hecho desde enero de 1.997, existiendo una ruptura prolongada y definitiva por más de cinco años; asimismo alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y que adquirieron bienes objetos de liquidación.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 22 de mayo de 2.007.-
En fecha 20 de noviembre de 2.007, fue admitida la presente causa, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta; asimismo comparecieron en esa misma fecha, los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 23 de septiembre de 2008, tal como consta al folio veintiuno (21) del expediente; la misma en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud de divorcio presentado, tal como corre inserto en el folio veintitrés (23) del expediente.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: RUBEN ANTONIO MONTILLA BELMONTEZ Y NANCY MILAGRO RODRIGUEZ PINTO, ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 07 de febrero de 1.987, por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio tres y cuatro (03 y 04) del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos procreado por no constar en autos su existencia.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los dos (02) días del mes de octubre de Dos Mil Ocho. Años: 198º y 149º.
El Juez Provisorio,
Abg. PASTOR POLO
La Secretaria Temporal,
Abg. SIDYA GUDIÑO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:30 de la mañana.
La Secretaria Temporal,
Exp. No. 51.185.-
aa.-
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