REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 14 de octubre de 2.008
Años 198º y 149º

DEMANDANTE: HILDA VIOLETA GUEVARA DE ACOSTA.
ABOGADO ASISTENTE: RAMON ANTONIO MACHADO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 52.821


Mediante escrito presentado en fecha 17 de septiembre de 2.008, por la ciudadana HILDA VIOLETA GUEVARA DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.350.306, asistida por el Abogado en ejercicio RAMON ANTONIO MACHADO, Inpreabogado Nro.48.976, y en la cual solicita la rectificación de las partidas de nacimientos de sus hijos.
Previa su distribución se le dio entrada por ante este Tribunal a la solicitud en fecha 30 de septiembre de 2008.
Alega la ciudadana HILDA VIOLETA GUEVARA DE ACOSTA, que solicita la rectificación de las actas de nacimiento de sus hijos la primera de RENATO ERNESTO, signada bajo el Nro.274, Tomo I, año 1.965, expedida por la Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y la segunda de ANA CECILIA, signada con el Nro.317, Tomo I, año 1.963 igualmente expedida por la Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo las cuales anexa a esta solicitud, que aparece escrito su nombre de la siguiente manera: CARMEN GUEVARA DE ACOSTA, cuando debería ser: HILDA VIOLETA GUEVARA DE ACOSTA.
Ahora bien, este Juzgador observa que la ciudadana HILDA VIOLETA GUEVARA DE ACOSTA, esta actuando en representación de sus hijos RENATO ERNESTO Y ANA CECILIA, quienes son mayor de edad, y el articulo 140 del Código de Procedimiento Civil, expresa que “Fuera de los casos previstos por la ley, no se puede hacer valer en juicio, en nombre propio, un derecho ajeno”, por lo tanto, quien debe intentar la presente acción son los ciudadanos RENATO ERNESTO Y ANA CECILIA, en consecuencia se DECLARA INADMISIBLE el presente juicio.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria Temporal,

Abog. SIDIA GUDIÑO

Exp. Nro.52.821.
aa.-