REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: JESUS ALBERTO HERNÁNDEZ MORENO Y ERCIDA ZARIELA SILVA.-
ABOGADO ASISTENTE: ARGELIA SUAREZ.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 52.500.-

Mediante escrito presentado en fecha 10 de junio de 2.008, los ciudadanos JESUS ALBERTO HERNÁNDEZ MORENO Y ERCIDA ZARIELA SILVA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.120.305 y V-7.081.985 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ARGELIA SUAREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No.95.749, de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 19 de agosto de 1.983, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalia, Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta en Acta N° 203, Año 1.983, alegan haber fijado su último domicilio conyugal en Apartamento C1-202, de la segunda planta de la Torre C-1, que forma parte de las Residencias La Floresta, ubicada en el Sector Vía Vigirima, Jurisdicción del Municipio Guacara del Estado Carabobo; que se han mantenido separados de hecho desde el 03 de febrero de 2.002, existiendo una ruptura prolongada y definitiva por más de cinco años; asimismo alegan que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres YHONY ALBERTO Y DUBRASKA CAROLINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.580.251 y V-18.240.362, ambos mayores de edad, y que adquirieron bienes objetos de liquidación.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 19 de junio de 2008.-
En fecha 03 de julio de 2008, fue admitida la presente causa, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta; asimismo comparecieron en esa misma fecha, los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 16 de septiembre de 2008, tal como consta al folio dieciséis (16) del expediente; la misma en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud de divorcio presentado, tal como corre inserto en el folio dieciocho (18) del expediente.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JESUS ALBERTO HERNÁNDEZ MORENO Y ERCIDA ZARIELA SILVA, ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 19 de agosto de 1.983, por ante la Oficina de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalia, Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta del acta de matrimonio que corre agregada a los folios dos (02) del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por ser ambos mayor de edad.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil Ocho. Años: 198º y 149º.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria Temporal,


Abog. SIDYA GUDIÑO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:30 de la Mañana.
La Secretaria Temporal,


Exp. No. 52.500.-
aa.-