REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: MARIA GERONIMA HERNÁNDEZ.
ABOGADA ASISTENTE: MARIANELLA GARCIA DÍAZ.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE No. 52.285.
Mediante escrito presentado en fecha 22 de abril de 2.008, por la ciudadana MARIA GERONIMA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, con Cédula de Identidad No. V-3.206.024 y de este domicilio, asistida por la abogada MARIANELLA GARCIA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.840 y de este domicilio, demanda la rectificación de su acta de nacimiento asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, bajo el No.579, año 1.946, la cual anexa a esta solicitud.
Alega la demandante en su escrito libelar, que la referida acta de nacimiento adolece del siguiente error material: Donde dice: “…JOSEFINA…”, refiriéndose al nombre de su progenitora, lo verdadero es: “…SOFIA…”, tal como se desprende de los recaudos que anexa a la demanda a los fines probatorios.
Por auto de fecha 05 de mayo de 2008, previa distribución, fue admitida en este Tribunal la presente demanda, ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo, librándose a tales efectos cartel y boleta.
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 20 de mayo de 2.008, la cual en su oportunidad manifestó no tener nada que objetar.
Por auto de fecha 09 de junio de 2.008, se desglosó del periódico consignado por la parte actora, la página donde aparece publicado el Cartel librado y se agregó a los autos a los fines consiguientes.
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros correspondientes el acta de NACIMIENTO signada con el No. 579, del año 1.946, llevado por el Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, correspondiente a la ciudadana MARIA GERONIMA HERNANDEZ.
SEGUNDO: Del análisis de todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar, entre los cuales figuran la copia certificada del Acta de Nacimiento cuya rectificación se demanda, así como copia fotostática de la Cédula de Identidad de la progenitora de la demandante, copia simple de la partida de defunción de la madre de la solicitante, así como la publicación del Cartel de Emplazamiento, sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal en el lapso fijado para tal fin a formular oposición, desprendiéndose de todos ellos que ciertamente en la referida acta de nacimiento cuya rectificación se demanda aparece transcrito y refiriéndose a la progenitora de la demandante: “…JOSEFINA HERNANDEZ…” y no “SOFIA HERNANDEZ”.
Estos recaudos por si solos no son demostrativos del supuesto error alegado en el escrito libelar, la parte demandante no aportó ningún otro documento o prueba alguna que demostrara que efectivamente el nombre de su madre es “SOFIA” como lo afirma, ya que si bien es cierto que consignó copia de una Cédula de Identidad a nombre de una persona llamada “SOFIA HERNÁNDEZ DE HERNANDEZ”, no con ello indica o constata que sea la progenitora de la demandante, además que en el acta a rectificar no aparece número de Cédula de Identidad alguno, que pueda llevar a este Juzgador a la convicción que lo aseverado por la parte actora en verdadero, por lo que la presente demanda no debe prosperar. Así se decide.
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIA GERONIMA HERNANDEZ, asistida por la abogada Marianella García Díaz, antes identificadas en esta sentencia.
Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia, a los trece (13) días del mes de octubre de Dos Mil ocho. Años: 198º y 149º.
El Juez Provisorio,


Abog. PASTOR POLO

La Secretaria Temporal,


Abog. SIDYA GUDIÑO

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:00 de la mañana. Se archivó el expediente.
La Secretaria Temporal,

Exp. No.52.285.-
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