REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: MARTIN DE SOUSA MENDES D`AVILA Y GREYMAR SORAYA MEDINA VIVAS.
ABOGADO ASISTENTE: ANÍBAL FERNANDO COLMENAREZ GALLARDO.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE No. 51.450.

Mediante escrito presentado en fecha 04 de julio de 2.007, por los ciudadanos MARTIN DE SOUSA MENDES D`AVILA Y GREYMAR SORAYA MEDINA VIVAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.333.775 y V-15.397.371 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ANÍBAL FERNANDO COLMENAREZ GALLARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.919, y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 19 de enero de 2.006, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Saturno, quinta La Blancas Nro.89-71, Urbanización Trigal Norte, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y que adquirieron bienes objetos de liquidación.-
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 07 de agosto de 2.007.
En fecha 25 de septiembre de 2007, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 01 de octubre de 2.008, comparecieron los cónyuges asistidos de abogado y solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: MARTIN DE SOUSA MENDES D`AVILA Y GREYMAR SORAYA MEDINA VIVAS, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 19 de enero de 2.006, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada a los folios nueve y diez (09 y 10) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su existencia.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los trece (13) días del mes de octubre de Dos Mil ocho (2008). Años: 198º y 149º-
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO,
La Secretaria Temporal,

Abog. SIDIA GUDIÑO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria Temporal,

Exp. No. 51.450.-
aa.-