REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: JOSE AMADOR TORRES MARTINEZ
ABOGADO: YSYORDARIA VELIZ ESPINOZA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.162
I-
Por escrito presentado en fecha 07 de octubre de 2008, por el ciudadano JOSE AMADOR TORRES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-4.857.005, debidamente asistido por la abogado en ejercicio YSYORDAIRA VELIZ ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.128.276, ambos de este domicilio; solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta bajo el número 527, Folio S/N, Tomo I, año 1.957, de los Libros de Registro llevados por la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo.-
Alega el solicitante, que sus padres son los ciudadanos TORRES SANCHEZ SANTOS AMADOR y MARTINEZ DE TORRES ISABEL TERESA (ambos fallecidos) y que su nombre correcto es “TORRES MARTINEZ JOSE AMADOR”; que actualmente la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Estado Carabobo, no puede expedir el acta de nacimiento por estar deteriorada; que sin embargo en los libros de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo, se encuentra asentado el duplicado del acta de nacimiento en la cual existe un error material, cometido por el funcionario que la asentó siendo éste el siguiente; que existe error en el primer apellido del presentado, que después de la letra “E” fue cambiada la letra “S” por la “Z”, es decir, que asentaron en dicha acta “TORREZ” y que lo correcto es “TORRES”.
Por auto de fecha 08 de octubre de 2008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 54.162, nomenclatura llevada por este Juzgado; por cuanto la misma no es y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante que donde dice “…TORREZ…” es incorrecto, en vez de “…TORRES…” como es lo correcto.
II
Para los efectos probatorios el solicitante acompaño a su escrito de solicitud: 1°) Copias fotostática y certificada de su partida de nacimiento cuya rectificación solicita, de la Prefectura del Municipio Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo y Registro Principal del Estado Carabobo. 2º) Constancia de deterioro de acta, expedida por la Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado. 3º) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de sus padres. 4º) Copia certificada del acta de defunción de sus padres. 5º) Copia certificada del acta de matrimonio de sus padres. El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano JOSE AMADOR TORRES MARTINEZ. Ofíciese a la ciudadana: Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampe la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de nacimiento No. 527, Folio S/N, Tomo I Duplicado, Año 1.957, en el sentido, que donde dice: “…TORREZ…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…TORRES…”; como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los trece (13) días del mes de octubre del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA…

SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abog. LEDYA ALIDA HERRERA.

Exp. 55.162
dec.-