REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: EDIMAR DE LA CRUZ MONTERO CORONEL
ABOGADO: JESUS AREVALO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.143
I-
Por escrito presentado en fecha 02 de octubre de 2008, por la ciudadana EDIMAR DE LA CRUZ MONTERO CORONEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-15.859.321, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS AREVALO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.873; solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta bajo el número 241, Tomo I, año 1.981, de los Libros de Registro llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.-
Alega la solicitante, que cuando fue redactada su partida de nacimiento, por error del funcionario que redactó su partida de nacimiento incurrió en el error material de escribir su primer apellido “MONTEROS” y que es incorrecto, que lo correcto es “MONTERO”.


Por auto de fecha 06 de octubre de 2008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 55.143, nomenclatura llevada por este Juzgado; por cuanto la misma no es y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante que donde dice “…MONTEROS…” es incorrecto, en vez de “…MONTERO…” como es lo correcto.
II
Para los efectos probatorios la solicitante acompaño a su escrito de solicitud: 1°) Copia fotostática de su cédula de identidad. 2º) Copia certificada de su partida de nacimiento cuya rectificación solicita. 3º) Copia fotostática de la partida de matrimonio de sus padres. El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana EDIMAR DE LA CRUZ MONTERO CORONEL. Ofíciese a las ciudadanas: Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de nacimiento No. 241, Tomo I, Año 1.981 en el sentido, que donde dice: “…MONTEROS…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…MONTERO…”; como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los ocho (08) días del mes de octubre del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA.
Exp. 55.143
dec.-