REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: MARISELA JOSEFINA ALVARADO SUTA y
OSCAR LEONARDO GONZALEZ CURVELO
ABOGADO: DOMENICA PACIFICI GARCIA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.073
I-
Por escrito presentado en fecha 16 de septiembre de 2008, por los ciudadanos MARISELA JOSEFINA ALVARADO SUTA y OSCAR LEONARDO GONZALEZ CURVELO, venezolanos, mayor es de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.562.962 y V-3.918.154 y de éste domicilio, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio DOMENICA PACIFICI GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.972; solicitan la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO, inserta bajo el número 359, Tomo II, año 1.988, de los Libros de Registro llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Alega los solicitantes, que el día 23 de junio de 1.988 contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San José de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo; que por error involuntario del funcionario a quien correspondió levantar la referida acta, en el momento de la celebración del matrimonio se obviaron todos los datos del ciudadano OSCAR LEONARDO GONZALEZ CURVELO, tanto los nombres de sus padres, ciudadanos RAFAEL LEONARDO GONZALEZ y MARIA CRISTINA CURVELO DE GONZALEZ, así como de igual manera omitieron su nacionalidad, número de cédula, datos personales: venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-3.918.154; que como consecuencia inmediata y directa de lo anterior, la rectificación a la que aspiran consiste en que el Tribunal rectifique su acta de matrimonio para que en el futuro aparezcan tanto los nombres de sus padres: RAFAEL LEONARDO GONZALEZ y MARIA CRISTINA CURVELO DE GONZALEZ y que es venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo y portador de la cédula de identidad No. V-3.918.154.
Por auto de fecha 29 de septiembre de 2008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 55.073, nomenclatura llevada por este Juzgado; por cuanto la misma no es y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega los solicitantes que donde se omitieron los datos de identificación del contrayente debe decir: “…hijo de los ciudadanos RAFAEL LEONARDO GONZÁLEZ y MARIA CRISTINA CURVELO DE GONZALEZ y que es venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-3.918.154…” como es lo correcto.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes acompañaron a su escrito de solicitud: 1°) Copia certificada de su partida de matrimonio cuya rectificación solicitan. 2º) Copia fotostática de la partida de nacimiento del ciudadano OSCAR LEONARDO GONZALEZ CURVELO. 3º) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos MARISELA JOSEFINA ALVARADO SUTA y OSCAR LEONARDO GONZALEZ CURVELO. Ofíciese a las ciudadanas: Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de matrimonio No. 359, Tomo II, Año 1.988 en el sentido, que donde se omitieron los datos de identificación del contrayente, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…hijo de los ciudadanos RAFAEL LEONARDO GONZÁLEZ y MARIA CRISTINA CURVELO DE GONZALEZ y que es venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-3.918.154…”
como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los ocho (08) días del mes de octubre del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA.
Exp. 55.073
dec.-