REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: ANDRES SOSA GIL y
MAURA LUISA BARCO ALONZO
ABOGADO: YELITZA CEBALLOS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)
EXPEDIENTE: 54.876

En escrito presentado en fecha 07 de julio de 2.006, los ciudadanos ANDRES SOSA GIL y MAURA LUISA BARCO ALONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-1.888.853 y V-925.696, asistidos por la abogado en ejercicio YELITZA CEBALLOS, de éste domicilio; manifestaron al Tribunal estar separados y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años, y que por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretará el Divorcio.
Por auto de fecha 08 de julio de 2.008 se le dio entrada, se le asignó el número de expediente 54.876; en auto de fecha 23 de julio de 2.008, el Tribunal admitió la solicitud de divorcio y emplazó a las partes para que comparecieran en el tercer día de despacho siguientes para que ratificaran o no el contenido de la solicitud. Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que desde la fecha en que dicto el auto, transcurrió con creces el plazo para el impulso de la solicitud, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN del presente procedimiento y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los ocho (08) días del mes de octubre del año Dos mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:15 de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON.
Exp.54.876
RMV/dec