REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MEDORI

ABOGADA: DULCE MARIA RODRIGUEZ LUCENA

DEMANDADO: LIBARDO PEDRAZA PEÑA

ABOGADA: ANA MARIA PEREZ VELOZ

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (APELACIÓN)

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 54.725


Suben a esta Alzada para su revisión y decisión, las presentes actuaciones con ocasión a la Apelación interpuesta por el ciudadano LIBARDO PEDRAZA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.200.203, de este domicilio, asistido por el abogado ERNESTO ROSENDO BRITO MORILLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 74.045, contra la decisión proferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 16 de mayo del 2.008.-
Recibidas las actuaciones, este Juzgado procedió en fecha 05 de junio de 2.008, a darle entrada, asignándole Nro. 54.725, y por auto de fecha 11 de junio de 2.008 se fijó el Décimo (10°) día de despacho para decidir.
Se deja constancia que por ante este Tribunal de Alzada, por diligencia de fecha 29 de septiembre del año 2.008, la abogada DULCE MARIA RODRIGUEZ LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.467.712, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 43.694, con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MEDORI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-366.006, de este domicilio, en su carácter de parte Actora; DESISTEN del procedimiento por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARREDAMIENTO; y, la parte demandada ciudadano LIBARDO PEDRAZA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.200.203, de este domicilio, asistido por la abogada ANA MARIA PEREZ VELOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.063.351, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 122.032, otorgó su consentimiento al DESISTIMIENTO presentado por la parte actora en los términos establecidos en dicha diligencia, el cual se da por reproducido en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora a través de su Apoderada Judicial DESISTE del Procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por la DULCE MARIA RODRIGUEZ LUCENA, con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MEDORI, ya identificados, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente a su Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 08 días del mes de octubre del año 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:30 de la tarde.

LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente. Nro. 54.725
Labr.