REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 07 de octubre de 2.008.-
198° y 149°
Expediente. 53.994
Motivo: De la solicitud de Homologación.
Sentencia: Interlocutoria
Visto el DESISTIMIENTO presentado en fecha 29 de septiembre de 2008, por la abogada CARMEN ELISA ZARATE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.857.045, de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELSA LOVERA DE COLOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.458.590, de este domicilio, y por cuanto se observa que en el presente proceso, en fecha 21 de abril del año 2.008, el ciudadano IVAN ANTONIO SARDUA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.462.818, de este domicilio, asistido por el abogado FELIX JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.919.076, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 78.890, de este domicilio, presentó escrito dando contestación a la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, le resulta aplicable la normativa establecida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuyo contenido es del siguiente tenor:
“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Del contenido del artículo anteriormente transcrito, se evidencia que para que el desistimiento tenga validez, debe existir el consentimiento de la contraparte, o sea el consentimiento del ciudadano IVAN ANTONIO SARDUA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.462.818 de este domicilio, o de sus Apoderados Judiciales, al cual o a los cuales deberá serle notificado el acto unilateral de voluntad de la demandante, razones por las cuales el Desistimiento en los términos expuestos no puede ser homologado y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente: 53.994
Labr.-