GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia 06 de Octubre de 2008
198° y 149°


DEMANDANTE: GLADYS MARISOL ORTEGA

DEMANDADO: WILLIAM RUIZ

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 55.000.-


I

Tal como ha sido ordenado en el auto de admisión de la demanda se abre el presente cuaderno de medidas.

II

Revisado el presente expediente y por cuanto fue solicitado por la parte actora le sea decretada medida de Embargo preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, el Tribunal procedió a la revisión del expediente y observa del Documento de Opción de Compra-venta, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de San Diego del Estado Carabobo, que el comprador entregó a la vendedora, el monto pautado para el momento de la firma de dicho documento, por otra parte el demandado se comprometió a su vez ha cumplir con los requerimientos de la accionante en su condición comprador, que en virtud de lo cual se desprende de la referida probanza el Fumus Boni Iuris, así como también se considera bajo criterio de verosimilitud el Periculum in mora, por estar vencida la obligación para otorgar el documento de venta prevista en la cláusula Segunda del Contrato de Opción a compra-venta, razones por las cuales, el Tribunal encuentra llenos los extremos de Ley, contemplados en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual conduce a concluir sobre la procedencia del pedimento cautelar. Y ASI SE DECIDE.-


III

Conforme a lo ordenado en el capitulo anterior SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 20.000,00), que comprenden el doble de la suma demandada, más las costas y honorarios incluidos calculados prudencialmente en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.2.500,00). En caso de embargarse cantidades liquidas de dinero será por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.10.000,00), más las costas y honorarios calculados prudencialmente en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.2.500,00), lo cual dan como total a cancelar la suma de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 12.500,00). Para ejecutar dicha Medida, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese Despacho y Oficio.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MARGARITA VALOR, LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se libró Oficio N°1653.-

LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA
EXP.: 55.000-
Adriana.-