REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 06 de octubre de 2008
198° y 149°

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS TC, C.A.

DEMANDADO: CARLOS WASH, DIRECTOR PRINCIPAL DE LA EMPRESA LABORATORIO VIVAX, C.A.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 54.194

I

Conforme a lo ordenado en el auto de admisión de la reforma de demanda, se abre el presente Cuaderno de Medidas, téngase para proveer.

II

Revisado el presente expediente, y por cuanto la parte Accionante en el presente procedimiento ha solicitado se le decrete MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles determinados propiedad de la parte demandada en autos, el Tribunal procedió a la revisión del Instrumento fundamental de la Acción, los cuales están conformadas por veintidos (22) Facturas en copias al carbon del original de las Facturas (Forma Pre-Impresa), correspondientes a los años 2005, 2006, y 2007, signadas con los números 09045858, 09044661, 09045344, 09044589, 09041075, 09047805, 09044989, 09045796, 09045092, 09050590, 09050090, 09049599, 09049181, 09048889, 090500031, 09049578, 09049216, 09048890, 09048557, 09051021, 09051020, 09050695, aceptadas y vencidas, debidamente firmadas-selladas, y no pagadas, por un monto total de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F 18.894,37), emitidas por la Sociedad Mercantil EXPRESOS TC, C.A., contra el ciudadano CARLOS WASH, actuando en su carácter de Director Principal de la empresa LABORATORIO VIVAX, C.A; este Juzgado, estima cubiertos los requisitos de suficiencia del instrumento, condición exigida en el Artículo 644 del Código de Procedimiento Civil; por lo que, conformidad con el Artículo 646 eiusdem, acuerda DECRETAR LA CAUTELAR SOLICITADA, constituida por una MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada. Y ASI SE DECIDE.
III
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F 42.512,33), que comprenden el doble de la suma demandada y las costas y honorarios incluidos calculados prudencialmente en un 25%, es decir, la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 4.723,59). Para el supuesto de embargarse dinero en efectivo, dicho embargo recaerá sobre el monto de la obligación, es decir, la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F 18.894,37), correspondiente al monto total insoluto de las facturas números 09045858, 09044661, 09045344, 09044589, 09041075, 09047805, 09044989, 09045796, 09045092, 09050590, 09050090, 09049599, 09049181, 09048889, 090500031, 09049578, 09049216, 09048890, 09048557, 09051021, 09051020, 09050695, cuyo pago se intima; mas los intereses legales causados por el pago de la suma adeuda, calculados a la tasa del doce por ciento (12%) anual, así como los intereses moratorios que puedan causarse hasta el pago definitivo de la deuda, más las costas y honorarios que fueron calculados prudencialmente en un 25%, es decir, la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 4.723,59), dan como total a cancelar la suma de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F 23.617,96). Para la práctica de esta Medida, se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositario y Perito Avaluador y juramentarlo en forma de Ley. Una vez cumplida la comisión, la devolverá con sus resultas a éste Juzgado en su oportunidad. Líbrese Despacho de Comisión. Remítase con Oficio.
LA JUEZA TITULAR,



ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,


ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

EXP.: 54.194
Marisabel.-