REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: EDOARDO DE ARMAS SCACCIA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO Y MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.112
I-
Por escrito presentado en fecha 24 de septiembre de 2008, por el ciudadano EDOARDO DE ARMAS SCACCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.033.202, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DELMA DE ARMAS SCACCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.50.671, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta bajo el número 279, Tomo I, año 1.961, de los Libros de Registro llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo y la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO, inserta bajo el número 46, Folio 90 Vto., 91 Fte. y Vto. y 92 Fte, Tomo 1, año 1.988, de los Libros de Registro llevados por el Juzgado Segundo de los Municipios urbanos Valencia y otros de Estado Carabobo, que certifica las nupcias contraídas con la ciudadana SOLANGE COROMOTO BARBOZA CORTEZ.-
Alega el solicitante, que en el acta de nacimiento y en el acta de matrimonio se incurrió en un error material; que se escribió de forma errónea el nombre de su madre, que en su forma correcta es “PALMA”.
Por auto de fecha 29 de septiembre de 2008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 55.112, nomenclatura llevada por este Juzgado; por cuanto la misma no es y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante que el nombre de su madre es “…PALMA…” como es lo correcto.
II
Para los efectos probatorios el solicitante acompaño a su escrito de solicitud: 1°) Copia fotostática de su cédula de identidad. 2º) Copias certificadas de sus partidas de nacimiento y matrimonio cuyas rectificaciones solicita. 3º) Copia certificada de la partida de matrimonio de sus padres. 4º) Copia fotostática de la cédula de identidad de su madre. El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partidas de Nacimiento y Matrimonio, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de las ACTAS DE NACIMIENTO Y MATRIMONIO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO Y MATRIMONIO del ciudadano EDOARDO DE ARMAS DE SCACCIA. Ofíciese a las ciudadanas: Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, al Juez Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de nacimiento No. 279, Tomo I, Año 1.961 en el sentido, que donde dice: “…PALMIRA…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…PALMA…”; acta de matrimonio No.46, Folio 90 Vto. 91 Fte y Vto y 92 Fte, Tomo I, año 1.988 en el sentido que donde dice: “…PALMIRA…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…PALMA…” como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P. LA…
SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:45 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA.
Exp. 55.112
dec.-