REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: MARIA CONCEPCIÓN RODRIGUEZ
ABOGADO: YENNY CAROLINA DOS SANTOS SILVA
DECISION: DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: No. 54.787

Visto el escrito presentado en fecha 29 de octubre de 2.008 por la ciudadana MARIA CONCEPCIÓN RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-4.462.721, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YENNY DOS SANTOS SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.978 y el pedimento contenido en la misma, este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente: “… La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión. …” procedió a la revisión de la decisión, observándose que en la sentencia dictada en fecha 04 de agosto de 2.008, efectivamente existe el error material denunciado; en virtud de la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de divorcio de los ciudadanos MARIA CONCEPCIÓN RODRIGUEZ, por lo que se ordena su corrección, de la manera siguiente: En el contexto del pronunciamiento donde se declaró: “…4.452.721…”, deberá leerse: “…4.462.721…”, que es lo correcto.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Aclaratoria de Sentencia, interpuesta por la ciudadana asistida por la abogada YENNY CAROLINA DOS SANTOS SILVA, ya identificados.
Queda así de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aclarada la Sentencia proferida por este Tribunal en fecha 04 de agosto de 2.008, en los términos expuestos, ordenando que la misma se tenga como formando parte de un solo cuerpo del fallo aludido, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 31 días del mes de octubre del año 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza Titular,

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P., La…
Secretaria,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:10 de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. No.54.787
dec.-