REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: JOSE MANUEL VALENZUELA QUINTRIQUEO
ABOGADO: NANCY TERESA HERRERA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.234
I-
Por escrito presentado en fecha 21 de octubre de 2008, por el ciudadano JOSE MANUEL VALENZUELA QUINTRIQUEO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-15.021.204 y de este domicilio, asistido por la abogada NANCY TERESA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.030; solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN del ciudadano JOSE ORLANDO VALENZUELA FUENZALIDA, inserta bajo el número 89, Folio 089, año 2.004, de los Libros de Registro llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo.-
Alega el solicitante, que en fecha 29 de abril de 2.005, falleció ab-intestato en el Municipio Bejuma del Estado Carabobo, su legítimo padre JOSE ORLANDO VALENZUELA FUENZALIDA, titular de la cédula de identidad No. E-81.098.987; que al ser extendida la mencionada acta de defunción en el Libro de Registro Civil correspondiente, sin darse cuenta al leer y firmar debido al estado anímico del momento, se cometieron los siguientes errores; que su número de cédula de identidad como “V-15.121.404” siendo lo correcto “15.021.204”; que el número de cédula de identidad de su difunto padre como “81.098.587” siendo lo correcto “81.098.987”.
Por auto de fecha 22 de octubre de 2008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 55.234, nomenclatura llevada por este Juzgado; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley, y y que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante que donde dice: “15.121.204” debe decir: “15.021.204” y que donde dice “81.098.587” debe decir “81.098.587” como es lo correcto.
II
Para los efectos probatorios la abogada solicitante consignó: 1°) Copia fotostática de Declaratoria de únicos y Universales Herederos de JOSE ORLANDO VALENZUELA FUENZALIDA. El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Defunción, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano JOSE ORLANDO VALENZUELA FUENZALIDA. Ofíciese a las ciudadanas: Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de defunción No. 89, Folio 089, Año 2.004 en el sentido, que donde dice: “…15.121.204…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…15.021.204…”; y donde dice: “…81.098.587…” ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…81.098.987…”como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:00 de la mañana.-
LA…

SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA.
Exp. 55.234
dec.-