REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 22 de octubre de 2008
198º y 149º
DEMANDANTE: MARIA HILDA ZERPA RODRIGUEZ.

ABOGADO: RUBEN CELESTINO ALVAREZ.

DEMANDADO: GILBERTO EMILIO MORALES

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(MEDIDAS)

EXPEDIENTE: Nº 55.056.-

I
Conforme a lo ordenado en el Auto de Admisión de la Demanda en la Pieza Principal, SE ABRE el presente Cuaderno de Medidas, téngase para proveer.-
II
Por cuanto la parte Accionante solicita en su libelo de demanda que sea decretada MEDIDAS PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre el inmueble objeto de la controversia Contrato de Arrendamiento, e igualmente PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, el Tribunal procedió a la revisión del expediente y observó que los documentos se aprecia con criterio de verosimilitud que la Acción Resolutoria incoada, está debidamente sustentada, lo que hace inferir la existencia de la Presunción de un Buen Derecho, así mismo la existencia de una obligación que no ha sido cumplida donde se le reclama a la Arrendataria, el pago de los cánones arrendaticios atrasados de seis (06) cuotas correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2008, hace inferir el estado de morosidad del accionado, todo ello, conducen a concluir sobre su estado de insolvencia, y por ende el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo. En este orden de ideas, y en virtud de los razonamientos expuestos estima quien decide encontrarse llenos los extremos establecidos en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil siendo subsumible el pedimento en el ordinal 7 el Artículo 599 eiusdem, y por ende procedentes las Medidas Cautelares solicitadas cuyo decreto se ordena Y ASI SE DECIDE.-


II
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA: 1° MEDIDA DE SECUESTRO: Sobre el inmueble objeto de la presente demanda, constituido por dos
(2) locales comerciales, distinguidos con los Números 1-A y 2-A, del Centro Comercial Agua Blanca, situados en la Avenida Andrés Eloy Blanco, cruce con Callejón Agua Blanca, en Jurisdicción del Municipio San José, Distrito Valencia del Estado Carabobo; 2°) MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: sobre los bienes propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de CUARENTA MIL QUINIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs F. 40.539,60) que comprende el doble de la cantidad demandada más las costas procesales que fueron calculados en la suma de CINCO MIL SESENTA Y SIETE CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.F. 5.067,25). En caso de embargarse cantidades liquidas de dinero será la cantidad VEINTICINCO MIL TRECIENTO TREINTA Y SIETE CON CINCO CENTIMOS (Bs. F. 25.337, 05) que comprende el monto demandado, mas las costas procesales antes mencionadas. Para la práctica de esta medida se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositaria judicial, Perito avaluador y tomarles el juramento de Ley. Librese Despacho y Oficio, Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA M. VALOR P.



LA SECRETARIA


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se libro Oficio bajo el Nº 1758
LA SECRETARIA

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 54.927.-
RMV / amsr.