REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: AMERICAN FRICTION LUBE, C.A.

ABOGADA: DORIANY ALEJANDRA SANCHEZ QUINTO

DEMANDADA: LUBRICANTES ANTIFRICCION, COMPAÑÍA ANONIMA

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 54.614


El presente procedimiento se inició en fecha 06 de mayo de 2.008, por demanda intentada por el ciudadano ANTONIO JOSE JIMENEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.757.545, en su carácter de Presidente y representante legal de la Sociedad Mercantil AMERICAN FRICTION LUBE, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de agosto de 1.999, bajo el Nro. 27, Tomo 68-A, asistido por la abogada DORIANY ALEJANDRA SANCHEZ QUINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.069.214, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 78.941, contra la Sociedad Mercantil LUBRICANTES ANTIFRICCION COMPAÑÍA ANONIMA, domiciliada en el Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 23, tomo 31-A, representada por su Presidente ciudadano ARCEMIDO JOSE PARRA CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.391.643, domiciliado en el Estado Zulia, por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO).
Se deja constancia que la citación de la parte demandada no se verifico.
Por diligencia de fecha 17 de octubre del año 2.008, suscrita por la abogada DORIANY SANCHEZ QUINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.069.214, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 78.941, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil AMERICAN FRICTION LUBE, C.A., ya identificada, DESISTE del procedimiento por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), en los términos establecidos en dicha diligencia, el cual se da por reproducido en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.

Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora a través de su Apoderado Judicial DESISTE del Procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por la abogada DORIANY SANCHEZ QUINTO, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil AMERICAN FRICTION LUBE, C.A., ya identificada, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte accionante así lo requiere, el Tribunal acuerda la devolución de los originales solicitados, dejando en su lugar copia fotostática certificada.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 21 días del mes de octubre del año 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA ACC.,

ABOG MARIA LILIANA BOLIVAR


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:30 de la mañana.

LA SECRETARIA ACC.,

ABOG MARIA LILIANA BOLIVAR
Expediente. Nro. 54.614
Labr.