REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTES: RAMON ULLOA GARCIA y MARIA DEL CARMEN ULLOA DE GARCIA

ABOGADA: GLORIA YSABEL DOS SANTOS BRITO

DEMANDADA: FRANCA MONTANARO CLAVEL

ABOGADA: DORIALBERT COROMOTO CAMPOS RUIZ

MOTIVO: DESALOJO (APELACIÓN)

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 54.480


Suben a esta Alzada para su revisión y decisión, las presentes actuaciones con ocasión a la Apelación interpuesta por el abogado ISAIAS DOMINGO ORTEGA, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana FRANCA MONTANARO CLAVEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.651.457, de este domicilio, contra la decisión proferida por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 29 de febrero del 2.008.-
Recibidas las actuaciones, este Juzgado procedió en fecha 07 de abril de 2.008, a darle entrada, asignándole Nro. 54.480, y por auto de fecha 11 de abril de 2.008 se fijó el Décimo (10°) día de despacho para decidir.
Ambas partes presentaron informes por ante el Tribunal de Alzada.
Se deja constancia que por ante este Tribunal de Alzada, por escrito de fecha 08 de octubre del año 2.008, los abogados GLORIA YSABEL DOS SANTOS BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.101.941, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.529, con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos RAMON ULLOA GARCIA y MARIA DEL CARMEN ULLOA DE GARCIA, españoles, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-967.256 y E-967.259, respectivamente, de este domicilio, en su carácter de parte Actora; y, por la parte demandada la ciudadana FRANCA MONTANARO CLAVEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.651.457, de este domicilio, asistida por la abogada DORIALBERT COROMOTO CAMPOS RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.768.466, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 101.474, consignaron TRANSACCIÓN celebrada para ponerle fin al presente juicio por DESALOJO en los términos establecidos en la referida transacción, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.
Por otra parte se observa que en el referido acuerdo Transaccional las partes pusieron fin al procedimiento a través de reciprocas concesiones, en virtud de lo cual, impartida la aprobación de ley al referido acuerdo, se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
En mérito a lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Solicitud de Transacción y la HOMOLOGA; en consecuencia, le otorga el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente a su Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 21 días del mes de octubre del año 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA ACC.,


ABOG. MARIA LILIANA BOLIVAR

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:20 de la mañana.

LA SECRETARIA ACC.,


ABOG. MARIA LILIANA BOLIVAR
Expediente Nro.: 54.480
Labr.-