REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: CARMEN ELENA TORREALBA GUEVARA

ABOGADA: AMARILIZ DE SANTANA

MOTIVO: PERPETUA MEMORIA

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 3.133


Vista la solicitud presentada en fecha 14 de octubre del año 2.008, por la ciudadana CARMEN ELENA TORREALBA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.059.935, domiciliada en el Sector Los Naranjos, casa Nº 46, de la Parroquia Canoabo, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, asistida por la abogada AMARILIZ DE SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.115.248, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 31.297.
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“En fecha veintiocho (28) de Enero de 2.007 falleció ab-intestato en el Centro Policlínico Valencia de Valencia Estado Carabobo el Ciudadano MANUEL AUSTERIO MUÑOZ YEPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.695.590 y quien no dejó ascendientes ni descendientes. Es el caso que yo soy su UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA sobre los bienes de mi difunto concubino, ya identificado por lo que ruego a usted se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaré ante su despacho a fin de que declaren acerca de los particulares siguientes: PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo. SEGUNDO: Si igualmente conocían a mi difunto concubino MANUEL AUSTERIO MUÑOZ YEPEZ, ya identificado, desde hace mucho tiempo. TERCERO: Si por ese conocimiento que dicen tener saben y les consta que soy la única y universal heredera de MANUEL AUSTERIO MUÑOZ YEPEZ. Evacuada como sea la presente solicito que se me expida la original y una copia con sus resultas para los fines legales consiguientes.”

Como puede observarse en todo lo expuesto anteriormente que es el contenido de la solicitud, la ciudadana CARMEN ELENA TORREALBA GUEVARA, ya identificada, no señala la causal y/o la norma especifica en la cual pueda ser asimilada tal pretensión lo que hace imposible encuadrar esta causa en un supuesto normativo ajustado, por cuanto no tiene asidero jurídico, pues no existe norma en la que pueda encuadrarse en los términos explanados.
Se observa igualmente, que la solicitante consigna una Declaración Notariada la que no tiene validez a la hora de comprobar la filiación de la solicitante CARMEN ELENA TORREALBA GUEVARA, con el de Cujus MANUEL AUSTERIO MUÑOZ YEPEZ; razón por la cual se concluye que, la presente solicitud en los términos expuestos resulta ab-initio INADMISIBLE, y ASÍ SE DECLARA.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de PERPETUA MEMORIA, intentada por la ciudadana CARMEN ELENA TORREALBA GUEVARA, ya identificada, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los 21 días del mes de octubre del año 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA ACC.,

ABOG. MARIA LILIANA BOLIVAR

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:00 de la tarde.

LA SECRETARIA ACC.,

ABOG. MARIA LILIANA BOLIVAR

Expediente Nro. 3.133
Labr.-