REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: LUIS FERNANDO OBISPO SANOJA y
PEGGY JOSEFINA SANCHEZ VALERA
ABOGADO: NAYIBE ENRIQUETA SILVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)
EXPEDIENTE: 55.039

En escrito presentado en fecha 12 de agosto de 2.006, los ciudadanos LUIS FERNANDO OBISPO SANOJA y PEGGY JOSEFINA SANCHEZ VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-12.317.688 y V-7.149.676, asistidos por el abogado en ejercicio NAYIBE ENRIQUETA SILVA, de éste domicilio; manifestaron al Tribunal estar separados y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años, y que por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretará el Divorcio.
Por auto de fecha 13 de agosto de 2.008 se le dio entrada, se le asignó el número de expediente 55.039; en auto de fecha 29 de septiembre de 2.006, el Tribunal admitió la solicitud de divorcio y emplazó a las partes para que comparecieran en el tercer día de despacho siguientes para que ratificaran o no el contenido de la solicitud. Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que desde la fecha en que dicto el auto, transcurrió con creces el plazo para el impulso de la solicitud, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veinte (20) días del mes de octubre del año Dos mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abg. MARIA LILIANA BOLIVAR.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:45 de la mañana.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. MARIA LILIANA BOLIVAR.
Exp.55.039
RMV/dec.-