REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: DIMAS ANTONIO CAICEDO ZÚÑIGA
ABOGADO: MORELVIA GARCIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)
EXPEDIENTE: 54.974

En escrito presentado en fecha 30 de julio de 2.006, el ciudadano DIMAS ANTONIO CAICEDO ZÚÑIGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.201.154, asistido por la abogado en ejercicio MORELVIA GARCIA, de éste domicilio; manifestó al Tribunal estar separados y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años con su cónyuge, ciudadana NELSA NILAN IBARGUEN MOSQUERA, y que por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretará el Divorcio.
Por auto de fecha 31 de julio de 2.008 se le dio entrada, se le asignó el número de expediente 54.974; en auto de fecha 06 de agosto de 2.008, el Tribunal admitió la solicitud de divorcio y emplazó a las partes para que comparecieran en el tercer día de despacho siguientes para que ratificaran o no el contenido de la solicitud. Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que desde la fecha en que dicto el auto, transcurrió con creces el plazo para el impulso de la solicitud, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN del presente procedimiento y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veinte (20) días del mes de octubre del año Dos mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abg. MARIA LILIANA BOLIVAR.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:45 de la mañana.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. MARIA LILIANA BOLIVAR.
Exp.
RMV/dec.-