REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: MAGALY MARGARITA ESPINOZA MARQUEZ

ABOGADO: YUMAIRA ZORAYA ARTEAGA

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON
FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 54.885

El presente procedimiento se inició por escrito presentado por la ciudadana MAGALY MARGARITA ESPINOZA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.867.717 con domicilio en el Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, debidamente asistida por la abogado en ejercicio YUMAIRA ZORAYA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.087.540, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 54.884 de este domicilio, introdujo una Solicitud de Rectificación de Partida de Defunción, fundamentando la misma en los artículos 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 09 de octubre de 2.008, la ciudadana MAGALY MARGARITA ESPINOZA MÁRQUEZ, asistida por la abogada YUMAIRA ARTEAGA., DESISTE del procedimiento en los términos establecidos en dicha diligencia.
Examinado el acto de autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Como se solicitó, devuélvase el original solicitado, previa certificación del mismo en el expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veinte (20) días del mes de octubre del año 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
ABOG. MARIA LILIANA BOLIVAR.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana. LA…


SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. MARIA LILIANA BOLIVAR.


Exp.53.885
dec.-