REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: NOHEMI SANDOVAL DE SANTAELLA
ABOGADO: GILMA ROMERO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 53.483
Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:
I
Por escrito presentado en fecha 14 de mayo de 2.007, por la ciudadana NOHEMI SANDOVAL DE SANTAELLA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V-3.802.984 y de éste domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GILMA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.597; solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN de quien fuera su cónyuge, ciudadano JOSE MIGUEL SANTAELLA CARVALLO, la cual se encuentra asentada bajo el No. 66, Folio 33 vuelto, Tomo I, año 1.995, de los Libros de Registro Civil, llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, y que anexa al escrito del libelo.-
Alega la solicitante, que en los libros de registro civil en los que fue asentada el acta de defunción de su cónyuge, se incurrió en el error material de señalar que los ciudadanos “CARMEN CLARET SANTAELLA SANDOVAL, HILARIO SANTAELLA SANDOVAL y CONSTANTE SANTAELLA SANDOVAL” eran hijos de su difunto cónyuge; que lo cierto del caso era que los hijos que tuvo con su difunto cónyuge, ciudadano JOSE MIGUEL SANTAELLA CARVALLO, fueron los ciudadanos JOSE MIGUEL SANTAELLA SANDOVAL y BLANCA DE JESUS SANTAELLA SANDOVAL; y que por tal razón se requiere la corrección del acta anteriormente citada.
En fecha 15 de mayo de 2.007, se le dio entrada bajo el Nro. 53.483.
Consta al folio dieciséis (16), auto de fecha 23 de mayo de 2.007 mediante el cual el tribunal inquiere de la parte interesada, aclare las dudas que hay al respecto, a los fines de darle curso a la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 14 de junio de 2.007, la ciudadana NOHEMI SANDOVAL asistida de abogado consigna original del acta de defunción.
Por auto de fecha 19 del mismo mes, se admite la solicitud, ordenándose emplazar mediante cartel a cuantas personas se puedan ver afectadas en sus derechos, se libró cartel y boleta a la Fiscal del Ministerio Público.
Comparece en fecha 02 de octubre de 2.007, la ciudadana NOHEMI SANDOVAL DE SANTAELLA, asistido de abogado y consigna la publicación del cartel librado en la presente causa, el cual fue agregado en su debida oportunidad.
Consta al folio veinticuatro (24) del expediente, notificación personal practicada por el alguacil del Tribunal a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, en fecha 04 de octubre de 2.007.
La parte actora, no promovió pruebas.
Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:
PRIMERA: La solicitante, ciudadana NOHEMI SANDOVAL DE SANTAELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.802.984 y de este domicilio, asistida por la abogada GILMA ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.597, alegan en su escrito lo siguiente:
“…Consta del Acta de Defunción No. 66, Folio 33, Tomo I del año 1995, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, la cual anexo marcada “A” en copia fotostática y en original para su vista y devolución, y copia fotostática de las respectivas partidas de nacimiento de mis hijos CARMEN CLARET SANTAELLA SANDOVAL, HILARIO SANTAELLA SANDOVAL, CONSTANTE SANTAELLA SANDOVAL, JOSE MIGUEL SANTAELLA SANDOVAL y BLANCA DE JESUS SANTAELLA SANDOVAL. Ahora bien ciudadano Juez, por cuanto en los libros de registro civil en los que fue asentada el acta de defunción de mi cónyuge se incurrió en el error material de señalar que los ciudadanos “CARMEN CLARET SANTAELLA SANDOVAL, HILARIO SANTAELLA SANDOVAL Y CONSTANTE SANTAELLA SANDOVAL” eran hijos de mi difunto cónyuge cuando lo cierto del caso era que los hijos que tuve con mi difunto cónyuge, ciudadano JOSE MIGUEL SANTAELLA CARVALLO, fueron los ciudadanos JOSE MIGUEL SANTAELLA SANDOVAL y BLANCA DE JESUS SANTAELLA SANDOVAL, según consta en las respectivas partidas de nacimientos de mis hijos las cuales anexo marcadas “B”, “C”, “D”, “E” y “F” en copia fotostática y en original para su vista y devolución, por tal razón y en virtud de requerirse la corrección de la acta anteriormente citada…”.
II-
Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copia fotostática de su cédula de identidad. 2º) Copia fotostática y certificada del acta de defunción, cuya rectificación solicita. 3º) Copias fotostáticas y certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos CARMEN CLARET, HILARIO AUGUSTO, CONSTANTE, JOSE MIGUEL y BLANCA DE JESUS. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III-
El Tribunal aprecia los documentos consistentes en las copias certificadas del acta de defunción del de cujus, donde se incurrió en el error y en las copias certificadas de las partidas de nacimiento, donde consta que los ciudadanos JOSÉ MIGUEL SANTAELLA SANDOVAL y BLANCA DE JESÚS SANTAELLA SANDOVAL son hijos matrimoniales de los ciudadanos JOSÉ MIGUEL SANTAELLA CARVALLO y NOHEMI SANDOVAL DE SANTAELLA; mientras que los ciudadanos CARMEN CLARET SANTAELLA SANDOVAL, HILARIO SANTAELLA SANDOVAL y CONSTANTE SANTAELLA SANDOVAL son hijos matrimoniales de los ciudadanos CONSTANTE SANTAELLA CARVALLO y NOHEMI SANDOVAL DE SANTAELLA. Motivo por el cual la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
IV-
Por las razones expuestas, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano JOSE MIGUEL SANTAELLA CARVALLO, formulada por la ciudadana NOHEMI SANDOVAL DE SANTAELLA asistida de abogada, ya identificada y en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta Sentencia a la Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil del mismo Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la Partida de Defunción inserta bajo el Nro. 66, Folio 33 vuelto, Tomo I, Año 1.995, en el sentido, que donde dice: “…CARMEN CLARET, HILARIO CONSTANTE, JOSE MIGUEL Y BLANCA DE JESUS SANTAELLA SANDOVAL…” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “…JOSE MIGUEL Y BLANCA DE JESUS SANTAELLA SANDOVAL…”; que es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los tres (03) días del mes de octubre del Dos Mil Ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

Exp Nro. 53.483
RMV/dec.-