REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 17 de octubre de 2008
198º y 149º
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL CLAVEDESOL C.A.,
DEMANDADO: MARIA TERESA MARTINEZ FERNANDEZ.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (MEDIDAS)
EXPEDIENTE: Nº 55.146.-
I
Conforme a lo ordenado en el Auto de Admisión de la demanda, SE ABRE el presente cuaderno de medida. Téngase para proveer.-
II
Estudiado y revisado como ha sido el contenido del Escrito Libelar, con relación a la medida solicitada el tribunal observa que se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del código de procedimiento civil, y encuentra que fue acompañado como pruebas fundamentales de la pretensión en original documento registrado, contentivo de la constitución de la Hipoteca Convencional y de Primer Grado, asimismo copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto la finca hipotecada con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita, en consecuencia este Tribunal considera llenos los requisitos de Ley, establecidos en el Articulo 661 del Código de Procedimiento Civil, por lo que procede a decretar la cautelar solicitada constituida por una MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR. Y ASI SE DECIDE.
III
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre: Un inmueble constituido por un (1) galpón y su oficina, el cual forma parte integrante de la nave B de la Etapa B, distinguido con la nomenclatura EBG-7 del centro comercial Boulevard Castillo, ubicado en la avenida interurbana San Diego – Valencia, del Municipio San Diego del Estado Carabobo, el cual esta perfectamente identificado en la ficha catastral N° 2004-1612, de fecha 16 de enero de 2006, emanada de la alcaldía del Municipio San Diego del Estado Carabobo. Este inmueble fue construido y terminado según constancia de
ajuste y terminación de la obra a las variables urbanas fundamentales y habitabilidad de la misma, emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la alcaldía de San Diego del Estado Carabobo, en fecha 19 de junio de 1997, resolución numero 042-97, la cual corre agregada al cuaderno de comprobantes llevado por la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, bajo el N° 1.172, folio 1.719, del segundo trimestre del año 2004 y es propiedad de la Sociedad Mercantil CLAVEDESOL, C.A, según consta en documento registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha 09 de junio de 2004 y asentado en dicho Registro bajo el N° 24, folios 1 al 4, tomo 19. Dicho inmueble posee una estructura de acero con cubiertas ligeras, paredes de bloques, piso de cemento, cuatro (4) salas de baños con sus instalaciones sanitarias, a nivel de acceso, dos (2) baños, y dos (2) a nivel mezzanina, tiene dos (2) frentes con puertas de hierro que le dan acceso por los linderos Este y Oeste, con un área de Galpón de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS DECIMETROS CUADRADOS (558, 50 M2); tiene una oficina de dos niveles distribuidas así: a nivel de acceso SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (61,96 M2); a nivel de Mezzanina de OCHENTA Y CUATROS METROS CUADRADOS CON OCHO DECIMETROS CUADRADOS (84,08 M2); los dos (2) baños a nivel de acceso tiene un area de ONCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN DECIMETRO CUADRADO (11,81 M2) y dos (2) baños a nivel de mezzanina con un área de SEIS METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (6, 18 M2). Consta de dos (2) ambientes, ambiente galpón a nivel de acceso y ambiente oficina a dos (2) niveles ubicados en su frente lindero Este. Posee dos (2) pertas de acceso, tiene una superficie de SETECIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (722,53 M2) y cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Galpón EBG-6; SUR: Galpón EBG-8; ESTE: que es su frente, fachada externa de la pared del Galpón EBG-7 que da al estacionamiento ESTE de la nave B del centro de comercial, vía de circulación interna de por medio, colindando con la calle de servicio y OESTE: fachada posterior con puerta de acceso que da al estacionamiento OESTE de la nave B del centro comercial, vía de circulación interna por medio que colinda con terrenos que son o fueron de los hermanos Ortega Martínez. Líbrese Oficio. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ TITULAR
ABOG. ROSA M. VALOR P.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se libró Oficio bajo el Nº 1.783.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
55.146