REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: EGDDY GABINA GIL MENDEZ

ABOGADOS: LORNA BEATRIZ GEURRERO ESTRADA y OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ CARDENAS

DEMANDADO: CARLOS ALBERTO ALVARADO LOPEZ

ABOGADO: ALEJANDRO VIEIRA PERESTELO

MOTIVO: DESALOJO (APELACIÓN)

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 55.081


Suben a esta Alzada para su revisión y decisión, las presentes actuaciones con ocasión a la Apelación interpuesta por la abogada LORNA BEATRIZ GUERRERO ESTRADA, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana EGDDY GABINA GIL MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.718.530, de este domicilio, contra la decisión proferida por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 06 de agosto del 2.008.-
Recibidas las actuaciones, este Juzgado procedió en fecha 29 de septiembre de 2.008, a darle entrada, asignándole Nro. 55.081, y por auto de fecha 01 de octubre de 2.008 se fijó el Décimo (10°) día de despacho para decidir.
Se deja constancia que por ante este Tribunal de Alzada, por diligencia de fecha 09 de octubre del año 2.008, el abogado OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.920.235, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 74.120, con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana EGDDY GABINA GIL MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.718.530, de este domicilio, en su carácter de parte Actora; consignó TRANSACCIÓN celebrada con el ciudadano CARLOS ALBERTO ALVARADO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.793.371, de este domicilio, asistido por el abogado ALEJANDRO VIEIRA PERESTELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.046.391, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 86.033, en fecha 19 de septiembre de 2.008 por ante la Notaría Séptima de Valencia del Estado Carabobo, inserta bajo el Nº 76, Tomo 217 de los Libros de autenticaciones llevados por la referida Notaría. Dicha Transacción fue celebrada para ponerle fin al presente juicio por DESALOJO en los términos establecidos en la referida transacción, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.
Por otra parte se observa que en el referido acuerdo Transaccional las partes pusieron fin al procedimiento a través de reciprocas concesiones, en virtud de lo cual, impartida la aprobación de ley al referido acuerdo, se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
En mérito a lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Solicitud de Transacción y la HOMOLOGA; en consecuencia, le otorga el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente a su Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 17 días del mes de octubre del año 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:20 de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro.: 55.081
Labr.-