REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: INVERSIONES FUNDA CAPITAL, C.A.
ABOGADO: KAMIL ZELAA
DEMANDADO: HECTOR JOSE LEAÑEZ DIAZ
ABOGADOS: ROBERTO CARLOS LEAÑEZ DIAZ y ADRIANA MAESTRACCI SISCO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51.681
Sustanciada la presente causa se procede este Tribunal a dictar sentencia en los siguientes términos:
I
En fecha 29 de septiembre del año 2.005, el ciudadano JESUS DANIEL BUSTAMENTE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.747.706, de este domicilio, procediendo en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil denominada “INVERSIONES FUNDA CAPITAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el número 59, tomo 38-A , de fecha 3 de septiembre de 2002, asistido por el Abogado KAMIL ZELAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.654.679, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 106.001, propuso formal demanda por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), contra el ciudadano HECTOR JOSE LEAÑEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.516.720, de este domicilio.
Por auto de fecha 03 de octubre del año 2.005, se le dió entrada a la presente causa asignándole el Nro. 51.681 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal.
Por diligencia de fecha 05 de octubre del año 2.005, el ciudadano JESUS DANIEL BUSTAMENTE, ya identificado, asistido por el abogado KAMIL ZELAA, anteriormente identificado, consignó documentos originales a los fines de sustanciar la medida cautelar solicitada con el escrito de demanda.
En fecha 11 de octubre del 2.005, fue admitida la demanda, tramitándose por el Procedimiento Especial por Intimación, ordenándose la intimación de la parte demandada de autos, en esa misma fecha se aperturó cuaderno de medidas siendo decretada Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre bienes propiedad de la parte demandada.
Por diligencia de fecha 17 de octubre del año 2.005, el ciudadano JESUS DANIEL BUSTAMENTE RAMIREZ, ya identificado, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES FUNDA CAPITAL, C.A.” otorgó poder Apud-Acta al abogado KAMIL ZELAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.654.679, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 106.001.
Las diligencias conducentes a la citación constan a los autos (folios 38 al 59) y de las mismas se evidencia que fue imposible la citación personal del demandado, por lo que se libraron carteles de citación, de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de febrero del año 2.006, diligenció el abogado KAMIL ZELAA, supra identificado, y solicitó la designación de Defensor de Oficio, por cuanto el demandado no compareció personalmente, ni por si, ni por medio de apoderado a darse por citado.
En fecha 16 de febrero del año 2006, se designó Defensor de Oficio a la Abogada ROSALBA MORALES LABRADOR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 38.547.
En fecha 16 de marzo de 2006, el abogado KAMIL ZELAA, con el carácter acreditado en autos, alegando que sostuvo comunicación telefónica con la Defensor Judicial propuesta y ante los excesivos honorarios profesionales de la misma, solicitó la designación de nuevo defensor Ad-litem.
Por auto de fecha 20 de marzo del año 2.006, el Tribunal designó defensor Judicial a la abogada MARIELIS CUSTODIO GIRON, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 110.884.
En fecha 19 de marzo de 2.006, el ciudadano HECTOR LEAÑEZ DIAZ, ya identificado, asistido de abogado, se dio por intimado en la presente causa, y consignó instrumento poder otorgado a los abogados ROBERTO CARLOS LEAÑEZ DIAZ y ADRIANA MAESTRACCI SISCO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 87.495 y 36.871 respectivamente.
En fecha 19 de Marzo de 2001, la abogada ROSALÍA LOPEZ, Defensor Ad Litem del demandado PROMOTORA DEL CENTRO PROCENCA, C.A., presentó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 10 de abril de 2006, la abogada ADRIANA MAESTRACCI SISCO, con el carácter acreditado en autos, se opuso al decreto de intimación y al presente procedimiento.
Por escrito de fecha 27 de abril del año 2006, la abogada ADRIANA MAESTRACCI SISCO, ya identificada, procedió a dar contestación a la demanda en nombre de su representado.
Abierta la causa a pruebas, sólo la parte actora promovió las que consideró convenientes para su respectiva defensa. Dichas pruebas fueron agregadas y admitidas en su oportunidad.
Transcurrido el lapso para sentenciar y encontrándose la causa principal para sentenciar fuera de lapso, se procede a fallar de la manera siguiente:
II
La controversia entre las partes queda delimitada en los siguientes términos:
A) LA PARTE ACTORA ASISTIDA DE ABOGADO PRESENTA SU DEMANDA EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:
“…., que su representada es portadora legitima de un (01) cheque emitido y suscrito POR LEAÑEZ AND CO. LEAÑEZ D. HECTOR E.J., cheque identificado con el número 44-82410636, librado en esta ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 18 de agosto de 2.005, contra la cuenta corriente número 0115-0082-05-0820022876 del Banco Exterior (Banco Universal), agencia Punto Fijo (082), por la suma de VEINTISIENTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 27.000.000,oo), emitido a favor de mi representada INVERSIONES FUNDA CAPITAL, C.A., cuenta corriente manejada mediante la firma individual del ciudadano HECTOR JOSE LEAÑEZ DIAZ, ya identificado; y cuyo protesto fue realizado el día 26 de agosto de 2005, por ante la Notaria Pública Segunda de Valencia, Estado Carabobo y en la cual se determinó la falta de fondos para el pago del referido cheque. Dice que hasta la presente fecha no ha sido posible hacer efectiva la suma total adeudada, a pesar de las naturales gestiones de cobro, tanto de su parte, como de su abogado.
En su petitorio demanda por la vía intimatoria al ciudadano HECTOR JOSE LEAÑEZ GARCIA, ya identificado, para que apercibido de ejecución cancele a su representada o a ello sea condenado por el Tribunal en la cantidad de VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 27.813.000,oo) resultado de sumar los siguientes conceptos: 1) Sumatoria simple del instrumento acompañado, conforme al numeral primero del artículo 456 del Código de Comercio, por la cantidad de VEINTISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 27.000.000,oo). 2) Intereses cambiarios convencional al uno por ciento (1%) mensual, por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 333.000,oo) y aquellos otros intereses que se generen hasta la sentencia definitiva. 3) Gastos extrajudiciales de cobranza conforme a las disposiciones pertinentes del Código de Comercio en el ordinal tercero del mismo artículo indicado en el literal anterior y con fundamento en recibo autentico acompañado marcado “C” por CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 480.000.oo). Solicito sea indexado en la sentencia definitiva los montos demandados a los fines de ajustarlos a la corrección monetaria llegado el momento del pago correspondiente. Asimismo, solicitó el pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Finalizó solicitando Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble propiedad del demandado.
B.) La representación Judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda, la cual es del tenor siguiente:
“...Niego, rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho la demanda por cobro de bolívares intentada contra Héctor Leañez, identificado en autos.
Asimismo me reservo el lapso legal correspondiente para promover y evacuar las pruebas que obrarán a favor en su favor en esta causa.”
III
FASE PROBATORIA
En la oportunidad probatoria, sólo la PARTE ACTORA promovió las pruebas que estimó conducentes, de la manera siguiente:
Invocó a favor de su mandante el mérito favorable que surja de los autos y ratificó en todas y cada una de sus partes lo expuesto por esta actora, en especial el instrumento fundamental de la pretensión, es decir el cheque que reposa en original en la caja fuerte del Tribunal, emitido y suscrito por el ciudadano HECTOR JOSE LEAÑEZ, ya identificado, a favor de su representada, del cual dice se evidencia la acreencia de su mandante frente al demandado. El Tribunal le acuerda pleno valor probatorio al referido instrumento, el cual queda evidentemente reconocido por el demandado, al no haber sido cuestionado.
Ratificó el documento autenticado de PROTESTO del mencionado titulo mercantil, realizado el día 26 de agosto de 2005 por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, Estado Carabobo, inserto bajo el número 6, Tomo 1, siendo su objetivo probatorio determinar que la cuenta corriente contra la cual fue librado el referido cheque carecía de fondos suficientes para hacerlo efectivo al momento de su presentación, y con el referido Protesto evidenciar que dicha cuenta corriente es manejada mediante la firma individual del ciudadano HECTOR JOSE LEAÑEZ DIAZ. El Tribunal le acuerda valor probatorio al documento autenticado y a las declaraciones allí contenidas.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Expuestos los hechos, analizadas y valoradas como fueron, las pruebas en la forma Precedentemente señalada se procede a fallar en los siguientes términos:
PRIMERO: La Pretensión Actoral, persigue el cobro de una suma de dinero que se le adeuda por transacciones propias de su actividad como comerciante, pretensión fundamentada en un instrumento mercantil constituidos por un (01) cheque emitido y suscrito por LEAÑEZ AND CO. LEAÑEZ D.HECTOR E.J, identificado con el número 44-82410636, librado en esta ciudad de Valencia Estado Carabobo, en fecha 18 de agosto de 2005, contra la cuenta corriente número 0115-0082-050820022876 del BANCO EXTERIOR (Banco Universal), agencia Punto Fijo (082), por la suma de VEINTISIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.27.000.000,00), emitido a favor de INVERSIONES FUNDA CAPITAL, C.A, cuenta corriente manejada mediante la firma individual del ciudadano HECTOR JOSÉ LEAÑEZ DÍAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-9.516.720, de este domicilio, cuyo protesto fue realizado el día 26 de Agosto de 2005, por ante la Notaria Pública Segunda de Valencia Estado Carabobo, el referido instrumento mercantil, no está prescrito, y goza de las características de suficiencia, lo que hace que la pretensión de cobro esté amparada por la Ley, por no ser contraria al orden público, ni estar incursa en ninguno de los supuestos de inadmisibilidad textual, ni virtuales de las pretensiones y como se dijo fue acompañada por instrumento fundamental suficiente que permite ampararla de Tutela Judicial Efectiva, toda vez que es legitimo el derecho de la demandante de exigir que se le honren la deuda contraída y no cancelada y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: En el caso que nos ocupa, la parte demandada de autos, ciudadano HECTOR JOSÉ LEAÑEZ DÍAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-9.516.720 y de este domicilio, durante todo el curso del proceso, no aportó a los autos ninguna excepción de pago, respecto a la deuda que se le reclama, siendo la defensa de sus Apoderados, el rechazo y la contradicción a la demanda en forma genérica, es decir, que se limitaron a negar y rechazar, simplemente el petitorio de la parte Actora, pero sin consignar a los autos, prueba alguna que desvirtuara la pretensión de la parte Accionante; por lo que en consecuencia, la Pretensión de COBRO DE BOLÍVARES, (Procedimiento por Intimación), incoado por el ciudadano JESÚS DANIEL BUSTAMANTE RAMÍREZ, venezolano, mayor de e dad, titular de la cédula de identidad número 10-747.706, de este domicilio, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FUNDA CAPITAL, asistido por el Abogado KAMIL ZELAA, es PROCEDENTE en Derecho y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: En secuencia de lo señalado podemos establecer que, la parte demandada ciudadano HECTOR JOSE LEAÑEZ DÍAZ, ya identificado, le adeuda a la demandante ciudadano JESÚS DANIEL BUSTAMANTE RAMÍREZ, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FUNDA CAPITAL C.A, un (01) cheque cuyo monto y característica se discriminan así: “La cantidad de VEINTISIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.27.000.000,00) emitido y suscrito por LEAÑEZ AND CO. LEAÑEZ D. HECTOR E.J, en fecha 18-08-2005, contra la cuenta corriente número 0115-0082-05-0820022876 del Banco Exterior (Banco Universal), agencia Punto fijo (082) y ASÍ SE DECIDE.
Dichos instrumentos reflejan montos de dineros no honrados y que suma un total insoluto de VEINTISIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.27.000.000, 00) deuda que deberá ser cancelada con sus accesorios a la parte Accionante, y ASÍ SE DECIDE.
V
DISPOSITIVO DEL FALLO.
En mérito a las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, interpuesta por el ciudadano JESÚS DANIEL BUSTAMANTE RAMÍREZ , antes identificado en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES FUNDACAPITAL, C.A,” contra el ciudadano HECTOR JOSE LEAÑEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.516.720, de este domicilio, todos anteriormente identificadas; en consecuencia, se condena al demandado a cancelar lo siguiente: La cantidad de VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 27.813.000,oo), resultante de sumar los siguientes conceptos: 1) Sumatoria simple del instrumento acompañado, conforme al numeral primero del artículo 456 del Código de Comercio, por la cantidad de VEINTISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 27.000.000,oo). 2) Intereses cambiarios convencional al uno por ciento (1%) mensual, por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 333.000, oo) y aquellos otros intereses que se generen hasta la sentencia definitiva. 3) Gastos extrajudiciales de cobranza conforme a las disposiciones pertinentes del Código de Comercio en el ordinal tercero del mismo artículo indicado en el literal anterior y con fundamento en recibo autentico acompañado marcado “C” por CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 480.000.oo). 4.) Se ordena la corrección monetaria, calculados desde la fecha del Protesto.
Se condena en costas a la parte Demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena Notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2008, 196° de la independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro. 51.681
RMV/mlb
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