REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 9 de octubre de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-P-2007-012017
Juez: Abg. Nancy Godoy
Fiscal 4º del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abg. Alejandro Nicolás
Imputados: Luis Ramón Alcala Subero Y Jose Gregorio Valera Sandoval
Delito: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos.
Decisión: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Visto el contenido del escrito acusatorio presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abogado Alejandro Nicolás, en la causa seguida a los ciudadanos LUIS RAMÓN ALCALA SUBERO y JOSE GREGORIO VALERA SANDOVAL, este Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: La Acusación presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abogado Alejandro Nicolás, en la causa seguida a los ciudadanos LUIS RAMÓN ALCALA SUBERO y JOSE GREGORIO VALERA SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.323910 y V- 19668.670, es por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos.

SEGUNDO: El artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:
“…Los tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el artículo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido…”


TERCERO: El Código Orgánico Procesal Penal dispone en relación al fuero de atracción en el artículo 77 lo siguiente:
“…En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente...”

De la revisión de las actuaciones procesales se evidencia que el Ministerio Público ha acusado a los ciudadanos LUIS RAMÓN ALCALA SUBERO y JOSE GREGORIO VALERA SANDOVAL, por uno de los delitos contenidos en el Código Penal, como lo es el de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, es por lo que esta Juzgadora considera que lo ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal Ordinario del Estado Carabobo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos LUIS RAMÓN ALCALA SUBERO y JOSE GREGORIO VALERA SANDOVAL, identificado en autos, EN EL TRIBUNAL DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ORDINARIO DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Déjese Copia. Remítanse las actuaciones. Cúmplase.


Abg. Nancy Godoy.
Jueza Segundo de Primera Instancia
en Funciones de Control Audiencia y Medidas

El Secretario

Abg. Alejandro Calleja.


ASUNTO: GP01-P-2007-012017
Hora de Emisión: 9:45 AM