REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Valencia, 7 de octubre de 2008
Años 198º y 149º
ASUNTO: GP01-P-2008-006802
JUEZ: Abg. NANCY GODOY
FISCAL: VIGÉSIMA SÉPTIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO: Abg. MARY CARMEN PÉREZ
IMPUTADO: OBDULIO JOSÉ CESAR GUZMÁN, natural de Valencia, estado Carabobo, fecha de nacimiento 15/03/1956, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.005.107, de profesión u oficio Chofer, hijo Obdulio Benito Cesar Rodríguez y Yolanda Coromoto Cesar Guzmán (ambos difuntos), domiciliado Parroquia San Blas, calle Colombia, casa Nro. 9051, Valencia Estado Carabobo.
DELITOS: AMENAZA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionados en los Artículos 40, 41 y 65 ordinales 1 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA: Abg. Rubén Tuozzo
VICTIMA: BECKER DE TRAVIESO ELIZABETH YAJAIRA.
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA IMPROCEDENTE
Visto el escrito suscrito por la ciudadana BECKER DE TRAVIESO ELIZABETH YAJAIRA por medio del cual solicita revisión de la medida, recibida en fecha 29-09-08, en la cual manifiesta que desea que al imputado de autos se le sustituya el internamiento por psicoterapia de intervención en crisis y supervisión socio legal.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El imputado OBDULIO JOSÉ CESAR GUZMÁN es natural de Valencia, estado Carabobo, fecha de nacimiento 15/03/1956, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.005.107, de profesión u oficio Chofer, hijo Obdulio Benito Cesar Rodríguez y Yolanda Coromoto Cesar Guzmán (ambos difuntos), domiciliado Parroquia San Blas, calle Colombia, casa Nro. 9051, Valencia Estado Carabobo.
SEGUNDO: Los delitos por el cual el Ministerio Público presentó acusación son AMENAZA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionados en los Artículo 40, 41 y 65, ordinales 1 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio a la victima BECKER DE TRAVIESO ELIZABETH YAJAIRA, que determinan, una presunción razonable del peligro de fuga que hacen que otras medidas de coerción resulten insuficientes para garantizar las finalidades del proceso no obstante no haber variado hasta la presente fecha los motivos que tuvo para decretar la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad.
Es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud revisión de la medida en virtud de la magnitud del daño causado y de la pena que podría llegarse a imponer al ciudadano OBDULIO JOSÉ CESAR GUZMÁN. Notifíquese a las partes. Regístrese. Déjese Copia. Cúmplase.
Abg. Nancy Godoy
La Jueza Segunda en Funciones de
Control Audiencia y Medidas
El Secretario
Abg. Alejandro Calleja
ASUNTO: GP01-P-2008-006802
Hora de Emisión: 12:20 PM