REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 7 de octubre de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-P-2006-007459
JUEZ: Abg. Nancy Godoy
FISCAL: ABG. HERNAN MIRABAL, RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
IMPUTADO: ALFONZO TORREALBA
DELITO: ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del derogado Código Penal.
VICTIMA: GLADYS JANET ROMERO LÓPEZ
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Visto el contenido del escrito presentado por el Abogado MIGUEL JOSÉ BALACCO, en su carácter de defensor privado del ciudadano ALFONZO TORREALBA, en donde solicita la fijación del PLAZO PRUDENCIAL en la causa seguida en contra de su defendido por cuanto la investigación ha sobrepasado treinta (30) años, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del derogado Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GLADYS JANET ROMERO LÓPEZ.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Cursa por ante el ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, expediente No. 742927, de fecha 21-09-1976, investigación al ciudadano ALFONZO TORREALBA, hechos éstos que ocurrieron durante la vigencia del extinto Código de Enjuiciamiento Criminal y ha estado sometido a investigación por más de treinta (30) años, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del derogado Código Penal.

SEGUNDO: El artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:
“…Los tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el artículo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido…”

TERCERO: El Artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“…Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente a los jueces y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso…”

De la revisión exhaustiva de la presente actuación se desprende que los hechos aquí ventilados corresponden al Régimen Procesal Transitorio, por cuanto éstos ocurrieron en la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal Transitorio, en consecuencia quien aquí decide considera que lo ajustado a derecho es que la Jurisdicción Penal Ordinaria sea quien conozca de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Art. 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA DE LA CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO ALFONZO TORREALBA, identificado en autos, EN EL TRIBUNAL DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ORDINARIO DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Déjese Copia. Remítanse las actuaciones. Cúmplase.


Abg. Nancy Godoy
La Jueza Segunda en Funciones de
Control Audiencia y Medidas
El Secretario
Abg. Alejandro Calleja.

ASUNTO: GP01-P-2006-007459
Hora de Emisión: 11:57 AM