REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Valencia, 31 de octubre de 2008
Años 198º y 149º
ASUNTO: GP01-P-2007-011841
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCAL QUINTA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JANET SOTO
ACUSADO: LUIS EUGENIO RAMOS ASCANIO, quien es venezolano, nacido en fecha 22/09/1.962, de 44 años de edad, residenciado en Urbanización La Esmeralda, manzana G3, No. 49, San Diego, estado Carabobo, teléfono: 0414-0342957.
DEFENSA: ABG. WILMER MÉNDEZ CAMPOS
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: DORIS ELENA CALDERÓN DÍAZ
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Oídas las partes en la audiencia preliminar realizada en esta misma fecha, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal, el acusado ciudadano LUIS EUGENIO RAMOS ASCANIO, antes identificado solicitó medida de suspensión condicional del proceso en su favor. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
ACUSACIÓN Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisado el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico contra el ciudadano LUIS EUGENIO RAMOS ASCANIO, que riela a los folios 01 al 07 de la presente actuación, el Tribunal constata que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; los hechos imputados a saber, amenazas y acoso u hostigamiento a la victima Doris Calderon, los realizó en contra de la víctima, cuando se encontraba en una fiesta familiar (boda) en compañía de sus hijos y su concubino el ciudadano LUIS EUGENIO RAMOS ASCANIO. Al poco tiempo de transcurrida la fiesta, el ciudadano imputado se molestó y empezó a discutir con la ciudadana DORIS CALDERÓN delante de todas las personas con quienes compartían, ella trataba de clamarlo pero dicho ciudadano seguía con sus insultos v ofensas; posterior a las agresiones verbales, el ciudadano LUIS RAMOS se ausentó de la fiesta dejando a la víctima en la misma en compañía de sus hijos, quien se vio en la necesidad de esperar a sus hermanos para que la pudieran trasladar hasta su residencia. Al llegar a la misma, al momento de cambiarse de ropa el ciudadano LUIS RAMOS comenzó a insultarla a decirle obscenidades y a empujarla, ésta le decía que por favor se calmara que la bebé estaba asustada, pero continuaba empujándola y agrediéndola, la sacó a empujones de la habitación y en la sala la lanzó contra el piso, la pegaba contra la pared insultándola e indicándole que la mataría, luego. le dio u golpe en la cara cayendo al piso y ésta al ponerse las manos en la cara observó que estaba sangrando mucho por cuanto le había roto el parpado izquierdo y sangraba por la nariz, como pudo se levantó y llamó a su familia por el celular pidiéndoles ayuda, a los pocos minutos estos llegaron y trataron de calmarlo, luego la llevaron a la clínica donde le realizaron placas radiológicas y le suturaron la herida, en horas de la tarde le dieron de alta se dirigió a la casa y el ciudadano LUIS RAMOS ya no se encontraba en la casa, pero sin embargo, por el terror y la situación de desequilibrio mental ocasionado por las agresiones. Actos constitutivos de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Al constatarse la licitud, pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal se admiten en su totalidad.
En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió acusación fiscal contra el ciudadano LUIS EUGENIO RAMOS ASCANIO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Doris Calderon. En tal oportunidad el acusado, a los fines de que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal. El Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. Asimismo, se dejó constancia que la ciudadana víctima Doris Calderon no se opuso a la medida alternativa de prosecución del proceso.
MOTIVACIÓN
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delitos imputados, están conminados con pena menor de tres años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano LUIS EUGENIO RAMOS ASCANIO admitió los hechos, y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento especial previsto en la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la Audiencia Preliminar. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de concesión de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En consecuencia, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público contra el ciudadano LUIS EUGENIO RAMOS ASCANIO, quien es venezolano, nacido en fecha 22/09/1.962, de 44 años de edad, residenciado en Urbanización La Esmeralda, manzana G3, No. 49, San Diego, estado Carabobo, teléfono: 0414-0342957; por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Doris Calderon. Segundo: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y explanadas en la audiencia, por ser las mismas útiles, legales y pertinentes. Tercero: Se DECLARA CON LUGAR la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO en la presente causa seguida al ciudadano LUIS EUGENIO RAMOS ASCANIO, antes identificado, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia preliminar, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Doris Calderon. Cuarto: Se le impuso al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1.- Presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada Noventa (90) días, por lo que deberá presentar dos (02) fotos de frente y fotocopia de la cédula de identidad y constancia de residencia. 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima. 3.- Asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación, quienes deberán en el lapso de un (01) año presentar un informe integral de los resultados de las evaluaciones realizadas en virtud de la suspensión Condicional del Proceso. 4.- Residir en el domicilio aportado en esta Audiencia, y en caso de cambio del mismo, deberá notificarlo al Tribunal. 5.- Realizar una labor social, la cual deberá presentar constancia de la misma al Tribunal. El incumplimiento injustificado de las obligaciones antes impuestas da lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y eventualmente al dictado de sentencia condenatoria en su contra sin necesidad de realizar la respectiva audiencia de juicio, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Asimismo se acuerda la medida de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial, es decir, se remite a la ciudadana Doris Calderon, al equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación.
Abg. Nancy Godoy
Jueza Segundo de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas
La Secretaria
Abg. Maria G. Ramírez M.
ASUNTO: GP01-P-2007-011841
Hora de Emisión: 2:59 PM